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demàs, llamadas Mayores, y Menores, me quedan reservadas; y si alguna Comunidad, ò Persona particular tuviere alguna pretension, se le harà Justicia, oyendo à mis Fiscales.

 56En todo lo demàs, que no està prevenido en los Capitulos antecedentes de este Decreto, mando, se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.

 57Y lo mismo es mi voluntad se execute, respecto de el Consulado de la Mar, que ha de permanecer, para que florezca el Comercio, y logre el mayor beneficio el Pais.

 58Y lo mismo se observarà en las Ordenanzas, que huviere para el Govierno Politico de las Ciudades, Villas, y Lugares, en lo que no fuere contrario à lo mandado aquì, con que sobre el Consulado, y dichas Ordenanzas, respecto de las Ciudades, y Lugares, Cabezas de Partido, se me consulte por la Audiencia, lo que consideràre digno de reformar, y en lo demàs lo reforme la Audiencia.

 59Por tanto, os mando, que luego que recibais esta mi Cedula, guardeis, cumplais, y executeis, y hagais guardar, cumplir, y executar, sin que en manera alguna se controvierta todo lo en ella expressado, en la conformidad, que se contiene, consultandome promptamente en los casos, y cosas que se limitan, y exceptùan, para que enteramente quede arreglado, y perfectamente establecido el Govierno Economico, y Politico de esse Principado, y se mantengan mis Vassallos en una uniforme paz, y quietud, y se administre rectamente la Justicia, que es el fin principal, y lo que siempre he deseado, haziendo poner esta mi Real Cedula en el Archivo de essa Audiencia, para la mayor seguridad, permanencia, y estabilidad, y que en todos tiempos conste de esta mi Real resolucion; de la qual hareis sacar el traslado, ò traslados, que conduxeren, y fueren necessarios,