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evadirse de la vida clerical; con la obligación del rezo en las horas canónicas, y la sujeción á la ley de la continencia, en virtud de voto solemne, cuya infracción le atraía el ser excomulgado, y que se declarase nulo cualquier matrimonio que efectuase.

Este último punto había sido esclarecido hasta la evidencia, y confirmado desde el siglo XII por disposiciones canónicas, por el papa Calixto II en el Concilio de Letrán, y últimamente por el mismo Concilio tridentino.

Con arreglo, pues, á las más puras fuentes del derecho canónico, el matrimonio que celebrase un clérigo de tal orden, era ipso facto declarado nulo.

Hasta en las Decretales aparece ese voto como impedimiento dirimente: Error, conditio, votum, etc.

El individuo á que hacemos referencia, ó sea el emigrado, desembarcó en Benos Aires vestido de particular; ocultó su sagrado carácter, y se mantuvo retraído de su verdadero centro.

Entregóse por completo á la vida seglar, sufdó muchas peripecias y estrecheces, y la suerte se le manifestó casi siempre adversa.

La epidemia de 1871 le proporcionó medios de colocarse, y de desahogar algún tanto su comprometida y penosa situación.


III

Rufina se había enamorado ciegamente del joven, simpático, ilustrado y generoso extranjero.

Los besos de aquella tarde, recibidos entre lágrimas, habían encendido en ella una pasión impetuosa.

En toda mujer ejerce una influencia especial é inextinguible el primer beso de amor. Pero esto sucedía hasta hace unos cuantos años, pues hoy, como que los