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Real Orden.EL REY. = Por parte de Don Juan Ignacio Gutierrez, Canònigo de la Iglesia Metropolitana de Santa Fè, se hicieron presentes en ocho de Octubre de mil ochocientos y dos los muchos males que en lo espiritual y temporal se seguian de no practicarse la operacion cesarea con la debida instruccion, y que para evitarlos hizo imprimir à su costa el mètodo que para tal operacion trae el Monge Cisterciense Don Alfonso Josef Rodriguez en el tomo quarto de su Aspecto de Teologìa medico moral, de cuyo metodo remitiò un exemplar pidiendo se formase una breve y clara Instruccion para executar dicha operacion, encargando su observancia muy estrechamente à las Justicias y Parrocos de los pueblos. Y habiendose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dixo mi Fiscal, y consultàdome sobre ello en veinte y tres de Diciembre del propio año de mil ochocientos y dos, tuve à bien mandar que el Colegio de Cirugìa de San Càrlos formase la Instruccion, que aprobada por el Proto-Cirujanato acompaña à esta mi Real Cèdula; y es mi voluntad se observe con las precauciones siguientes: Primera, que en los pueblos donde hubiere facultativos, el que asista à qualquiera enferma embarazada, luego que fallezca, dè aviso al Cura Pàrroco: y por sì siendo Cirujano, y quando no por el que hubiere en el pueblo, disponga se proceda à la operacion cesarea, despues de cerciorado del verdadero fallecimiento de la embarazada, por los medios y baxo las reglas de la referida Instruccion, que deberà tenerse à la vista para su puntual observancia. Segunda, que asi el Parroco como el facultativo que se