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AMOR, MATRIMONIO Y DIVORCIO

sacerdote no tenía más objeto que implorar la bendición divina sobre los cónyuges, no implicando sanción legal, habiendo sido sólo el concilio de Trento (1521) el que prescribió y reglamentó la consagración de la iglesia, que desde entonces tuvo carácter legal, no sin controversias i oposición del mismo clero.

En cuanto a la condición civil de la mujer en el matrimonio en nuestros días, aunque la lei fuese reconociéndole algunos derechos, todavía en muchos países civilizados i entre nosotros, es despojada de toda capacidad jurídica i subordinada al marido.

Los principios de libertad, han abolido el inicuo derecho de los padres de casar a las hijas contra su voluntad, i hoi la mujer posee el derecho de elección de esposo.

Pero si es verdad que ya no sufre la imposición inapelable de los padres, no está libre de la sugestión de la familia, i del medio, que restringen su voluntad incitándola al matrimonio de conveniencia.

Efectivamente, desde los primeros años se falsea el concepto del matrimonio en hombres i mujeres, fundándolo no en el amor sino en el interés. La mujer, si es pobre, debe buscar en el enlace conyugal el mejoramiento económico, la salvación de la miseria; si es rica, el administrador de sus bienes, el compañero de diversiones, el nombre que aumente su prestigio. El hombre se casa por el placer, para tener quien le cuide, por conveniencia social, por acaparar una fortuna.

Son la familia i el círculo de relaciones quienes forjan el ideal de esposo de la mujer, con tanto más afán cuanto mayor es su mérito, dándole toda las condiciones que la vanidad i el egoísmo consideran indispensables para la felicidad, i omitiendo las modalidades íntimas que forman la vida afectiva; i como una mujer desprecie los convencionalismos sociales, i elija un hombre sin prestigio i posición, con quien crea ser dichosa en la armonía de un noble amor, es anatematizada como loca, como víc-