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los del círculo político de Bolívar, era el único que veía claro en el drama de Monteagudo.

Todos los tribunales por los que pasó este proceso, estuvieron uniformes en condenar á Espinoza á la pena de muerte, y á su cómplice Ramón Moreira á la de diez años de presidio, absolviendo á los tres señores acusados.

Cada vez que un tribunal fallaba, se daba aviso a Bolívar, ausente á la sazón en el Sur. En nota de 4 de Septiembre, fechada en La Paz y suscrita por su secretario Estenós, y en otro oficio de Oruro, del 25 del mismo mes, hacía hincapié el Libertador en que no debía quedar sin efecto su promesa de perdonar la vida al reo.

Insistiendo los tribunales en no alterar su fallo, Bolívar, con fecha 4 de Marzo de 1826, expidió el siguiente decreto:—«Usando de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, vengo en conmutar la pena ordinaria á que ha sido condenado Candelario Espinoza, en diez años de presidio al de Chagres y extrañamiento perpetuo de la República: á Ramón Moreira en seis años de presidio en el mismo sitio, en lugar de los diez á que ha sido condenado: y en lo demás, que se lleve á efecto lo contenido en dicha sentencia.»

Nótese que en toda la vida pública de Bolívar, en el Perú, fué éste el único decreto en que hizo gala del poder dictatorial de que estaba investido.


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Entramos en la parte más comprometida del presente estudio histórico. Nos hemos formado una convicción, y ésta es la que sinceramente ofrecemos al juicio público.

Si la causa de la monarquía tuvo en Monteagudo el más inteligente y ardoroso apóstol, el principio republicano halló en Sánchez Carrión, el Cristo que, con el sacrificio de su vida, selló el triunfo del elemento democrático.

Sigamos exponiendo los hechos.

Pocos días después de la entrevista de Bolívar con Candelario Espinoza y de las revelaciones que éste, le hizo, asegúrase que estuvo una mañana el ministro Sánchez Carrión en