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JUSTICIA Y ESCUELAS


No son leyes las que en el Perú faltan en protección de la raza indígena, sino decisión de las autoridades para cumplimentar las que existen.

En los primeros tiempos de la colonia, el monarca, inspirándose en sentimientos justicieros, dictó sus reales ordenanzas creando y organizando las encomiendas. El encomendero español resultaba investido, no con un poder ó dominio señorial sobre los indios, sino con una autoridad casi paterna, pues se obligaba á civilizarlos y ampararlos.

La ley fué para los encomenderos letra muerta; y para que lo fuese estallaron rebeldías escandalosas que ensangrentaron el país. Las ordenanzas subsistieron; pero el gobierno fué siempre impotente para hacerlas prácticas.

En la ley xxi, título 10, de la Recopilación de Indias, se mandó que fuesen castigados con mayor rigor que si el delito fuese cometido contra peninsulares, los que maltratasen ó agraviasen á los indios. Según Solórzano, en su Política Indiana, sólo una vez se vió acatada esta justiciera prescripción, y fué cuando, en el Cuzco, y en público cadalso, se cortó la mano á un español que abofeteara á un cacique.

Perdían su tiempo los reyes de España insistiendo en recomendar á sus representantes en América que tratasen á los indios, no sólo con espíritu justiciero, sino con benignidad. Felipe IV, por ejemplo, al pie de un rescripto dirigido á una Real Audiencia agregó, de su puño y letra, estas enérgicas