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Mis últimas tradiciones

Noviembre de ese año, y de que los amos no tenian derecho para reclamar indemnización por los que, nacidos después del 28 de Julio de 1821, eran libertos según la disposición de San Martín, aceptada por dos Congresos, parécenos que el decreto de Castilla encarnaba el absurdo de señalar el mismo precio á los esclavos que á los libertos, absurdo que disculpamos sólo teniendo en cuenta las especialísimas circunstancias políticas en que fué dictado. Ese decreto fué un arma de guerra, á la vez que la expresión de humanitarios sentimientos.

Triunfante la revolución, por decretos de 9 de Marzo del 55 y 19 de Febrero del 57, se aplicó un millón (por sorteo) al pago inmediato de vales, y se redujo á tres años el plazo de cinco que determinaba el decreto de Huancayo. Una Junta ad hoc fué nombrada para el examen de expedientes.

El Mariscal Castilla ordenó que se valorase en 300 pesos cada esclavo de los nacidos desde Agosto de ese año hasta el 27 de Noviembre del 39. En cuanto á los nacidos después de esa fecha, entre los que el mayor apenas llegaría á la edad de quince años, serían valorados en 100 pesos.

Según cálculos aproximativos que tuvo á la vista el Dictador Castilla, en Huancayo, la cifra total de esclavos podía resumirse así:

De los nacidos de 1821 áantes de 1821 1.000
De" los" nacidos" de 1821 á 1839 6.000
De" los" nacidos" de" 1839 á 1854 7.000

La manumisión era, pues, para él, hacedera con gasto fiscal de cuatro millones máximum. El patriota Mariscal no pudo presentir que habría falsificación de partidas bautismales, y que se forjarían expedientes en los que la mitad de los esclavos fueran antiguos moradores del cementerio. Se estima en 9.000 la cifra de estos resucitados.

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En Julio de 1860 no había ya expediente por despachar.

El número de esclavos y libertos manumitidos fué de 25.505, que representaron una suma total de 7,651,500 pesos. De esta