Página:Mis últimas tradiciones peruanas y Cachivachería (1906).pdf/408

Esta página ha sido corregida
400
Ricardo Palma

pando, solicite la opinión de dos magistrados amigos míos, uno liberal á machamartillo, y el otro conservador de tuerca y tornillo y, á pesar de la diversidad de escuela, ambos, como si se hubieran puesto de acuerdo, me contestaron:—Amigo mío, dura lex, sed lex. Que usted jura, no tiene que darle vuelta. Los magistrados no derogamos la ley sino, tuerta ó derecha, la aplicamos al pie de la letra. Quizá, como ciudadanos, estemos de acuerdo con usted en que el juramento es un ultraje á la dignidad del hombre, y sobre irreverente para con la divinidad da motivo á inmoralidades; pero, como jueces, decimos cartuchera al cañón. Como en el caso de usted no cabe apelación sino queja ante el Tribunal Superior le advertimos, cristiana y caritativamente, que tendrá que enredarse y desenredarse en ese papel sellado que es su cócora ó pesadilla, amén de que, en estos tiempos de pobreza franciscana, tendrá que gastar muchos realejos en escriba y fariseos; y por fin de fines tendrá usted que jurar, conducido al juzgado por un gendarme; y si aun persistiere en resistir irá á chirona, por desacato á la magistratura.

¡Caracolines! ¡¡Hasta vejámenes en perspectiva por ser buen cristiano, y por haber leído en la Biblia el Sermón de la montaña!

Resulta de todo lo borroneado que la conciencia no es, en nuestro Perú, un santuario inviolable, y que una ley absurda, monstruosa, hace mangas y capirotes de los ideales y creencias del ciudadano.

Como el papel de mártir, en defensa de una doctrina ó de un principio, pasó de moda, y los que se obstinan en desempeñarlo alcanzan reputación de necios ó extravagantes, yo, que no aspiro á gloria de mártir, ni á fama de tonto, he tenido que arriar bandera, amordazar mi conciencia y...... Dios me la perdone, que sí me lo perdonará, teniendo en cuenta que he cedido ante fuerza mayor, ante la presión de la ley civil y de los encargados de administrar justicia.

Rindiendo homenaje á mis convicciones radicales me atengo á la ley segunda, título doce del Fuero Real, que dice:—«Otro sí mandamos que ningun juramento que home ficiere