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Ricardo Palma

A 264tell—dos—rius y el principe de Santo Buono (que fué el último en 1716) diremos que sólo hubo una, conferida á familia peruana, y fué la que obtuvo en 1779, con el título de duque de San Carlos, el correo mayor de las Indias don Fermín de Carbajal y Vargas, natural de Lima; y recayó en él después de tener la grandeza honoraria, desde 1768. Era el favorito de Carlos III, quien, para más honrarlo, le dió su propio nombre por título del ducado.

Concediéronse siempre los títulos en favor de familias ilustres y con antecedentes honrosos, aunque en algunas no hubiese tan antigua nobleza; y previos requisitos, informaciones, documentos y pruebas, que jamás se dispensaron, aunque muchos de dichos títulos se alcanzasen mediante erogaciones de dinero, directas ó indirectas, en favor de la corona. Hubo un caso que merece citarse, por extraordinario, en cuanto á dispensa de esenciales condiciones: este fué el del marquesado de Villarrica de Salcedo, otorgado por Felipe V, en 1703, al capitán don José Salcedo, siendo hijo de letra gótica (es decir, hijo natural) del célebre minero de Laycacota, porque cedió al rey ciento cuarenta mil pesos, y por considerable suma que debía la real Hacienda á su padre y abuelo, fuera de préstamos y donativos. Entre los títulos radicados en el Perú, no pocos se libraron por pura recompensa á señalados servicios hechos por los que los obtuvieron ó por sus ascendientes en España ó América, en los ejércitos, ó de otras maneras. De esta clase fueron los marquesados de Villarrubia de Langre, de Valle—umbroso, de Montemira, de Lara, de Castellón, de Corpa, de Feria, de Otero, de Casa Boza, de Fuente Hermosa, de Tabalosos, etc., y los condados de Montemar, del Puerto, de Castell Blanco, de las Lagunas y otros.

Los hubo también adquiridos por sólo el lustre de algunas casas, como las de los marqueses de Moscoso, de Casa Calderón, de Casa Concha, de Valdelirios, etc.; y las de los condes del Puerto, de Monteblanco, de las Torres, de Sierra Bella, de Valle Oselle y muchos otros.

Los títulos eran gravados con el derecho llamado de lanzas y con el de media anata, que se pagaban al recibir la concesión, y después anualmente. Podían redimirse ambos gra-