Página:Mis últimas tradiciones peruanas y Cachivachería (1906).pdf/108

Esta página no ha sido corregida
100
Ricardo Palma

en cualquiera persona eclesiástica, como no sean Obispos y otros superiores á ellos; y también de los perjuicios de los homicidios mentales ó casuales, del adulterio, del incesto y de la fornicación, de estupro sacrílego, y de los restos y manchas de las usuras, de la rebeldía, é inobediencia contra los superiores. Y por fin, de todos y cualquiera exceso y delitos, por más graves y enormes que sean, de los cuales podéis ser absueltos, tantas y cuantas veces fuere necesario. Y así mismo, una vez en el año, de todos los casos así especialmente como personalmente reservados á la Silla Apostólica, exceptuando solamente los contenidos en la Bula de la Cena. Mas de todos los demás, que no son éstos, os podrá absolver á todos los mencionados, y poneros, cuantas veces fuere oportunc, saludable penitencia. Pero cualesquiera votos que acaso hiciereis, ya sean los de visitar los Santos Lugares de Jerusalén, ya los símines de los Apóstoles San Pedro y San Pablo, y ya la ciudad de Santiago en Compostela, os podrá dicho confesor conmutar en otras obras de piedad, excepto los votos solemnes de religión, de castidad y perpetua continencia.

Y tambiér: os podrá relajar cualesquiera juramento. Y así mismo á vos y todos los nominados por vuestros propios nonbres, una vez en la vida, y á todos en artículo de muerte aunque ésta no se siga, imponiéndoos penitencia, os podrá absolvery conceder remisión de todos vuestros pecados por autoridad Apostólica. Y también os sea lícito tener altar portálil, con la debida honestidad y reverencia, usando de él en cualquiera lugar, aunque esté en entredicho por cualquiera autoridad, aunque sea Apostólica, con tal que vosotros no hayáis dado causa para el tal entredicho, y mucho menos si por vucstra causa se haya impuesto dicho entredicho Apostólico. Y los que fueren sacerdotes, así seculares como regulares, podrán celebrar en sus casas; y los que no lo fueren hacer celebrar á otros misas y divinos oficios en ellas, en presencia de otros familiares y domésticos, sin perjuicio de incurrir en excomunión, excluyendo solamente á los que estuvieren excomulgados. Y así vosotros, como todos los que por vuestro nombramiento celebraren en dichos oratorios, pueden ganar y hacer que se ganen todas las indulgencias y remisión de los