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Ricardo Palma

El 8 de Enero se hizo anunciar el Visitador en casa del marqués de C..... quien se negó á hacer abrir las puertas del oralorio, alegando que, por Breve de Su Santidad Clemente VII, acordado en 20 de Marzo de 1530 á su abuelo Lope de Antillón y á sus descendientes, estaba en la legítima posesión de los siguientes derechos: 1. De poder dar de trompadas á cualquier sacerdote, siempre que no fuese obispo; y que así anduviese muy circunspecto su señoría el racionero Visitador.

2. Que para él adulterio, estupros y hasta seducción de monjas, eran pecadillos de poca monta; pues, según la Bula, le estaban perdonados.

3. Que todo voto ó juramento no lo obligaba á él ni á los suyos; que con él no rezaban las excomuniones; y que le era lícito promiscuar y quebrantar ayunos.

4. Que podía tener oratorio y capellán en casa, sin necesidad de licencia arzobispal.

El señor Arquellada y Sacrestán arguyó cuanto pudo para hacer práctico su deber de visitar el oratorio ó capilla; pero viendo que el marqués principiaba á amostazarse, receló que éste, autorizado como aseguraba estarlo por Su Santidad, lo acometiese á mojicones y no le dejase hueso sano y que bien lo quisiera. El visitador se despidió cortésmente, y fué con la novedad al Arzobispo, pidiendo, á la vez, que comisionase á otro sacerdote para la visita al oratorio del rebelde, que era hombre de malas pulgas, irrespetuoso con los sacerdotes y capaz de un desaguisado.

Sobrevino de aquí litigio.

El Arzobispo dudaba de la existencia de tal Breve ó Bula pontificia; y el marqués, como por quemarle más la pajuela, se hacía remolón para exhibirla. A la postre, tuvo que ceder; y así el señor de la Reguera como su coro de canónigos casi se cayeron de espaldas al leer el Breve, en latín, con el auténtico sello, y la traducción castellana debidamente legalizada, documentos ambos que á la vista tengo, yo el tradicionista, y de que doy fe en toda forma y como en derecho se previene.

Como para el lector carece de importancia el texto latino, T