En el caso de Chile, la legislación que rige todo el proceso de diseño y modificación de Planes Reguladores Comunales (PRC) es la Ley General de Urbanismo y Construcción y su ordenanza. En aquellos documentos normativos se establece que el PRC definirá la planificación urbana comunal, que se refiere a «[…] aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.» (Decreto N.° 458, 1976). Este instrumento, por su valor planificador de la ciudad y de la vida de la comuna, es determinante para el futuro del territorio comunal. Por lo tanto, su proceso de diseño o actualización permite elaborar el objetivo y propósito que tendrá la comuna para sus habitantes (Mlynarz Puig, 2007). Durante todo el proceso técnico de elaboración y de aprobación se contemplan instancias de participación ciudadana:
> informar a la comunidad sobre las características del instrumento de planificación,
> realizar audiencias públicas en los barrios,
> consultar la opinión del Consejo Comunal de la Sociedad Civil (COSOC),
> exponer el proyecto a la comunidad,
> consultar a la comunidad por medio de una audiencia pública y,
> permitir la formulación de observaciones sobre el anteproyecto (Decreto N.°458, 1976: 20).