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integrante del delito, siendo aun posible el desis- timiento; y la consumación cuando el crimen se ha realizado y el culpable ha obtenido el resultado que esperaba.—Se llama delito frustrado cuando por causas ajenas á la voluntad del delincuente no se verificó su designio.

La compra de un puñal con la intención de herir ó matar seria un acto preparatorio.—Acechar la victi- ma, arrojarse sobre ella para darle el golpe, y en ese momento arrepentirseó ser detenido por.una mano ex- traña, he aq..1 la tentativa—Descargar el golpe, pero por un acridente feliz é imprevisto, no herir al asal- tado, he aqui el delito frustrado —Realizar el designio criminal, matar la victima, sería el crimen consumado.

106. Coparticipación criminal. — La coparticipación criminal esel vinculo formado de antemano, que une á varios agentes en un mismo delito ó en delitos deter minados. El carácter distintivo de la coparticipación es: unidad de delito y pluralidad de agentes. Se dice que hay codelincuencia cuando la participa= ción es la causa Ó una de las causas del crimen, y se llama complicidad cuando solo contribuye secundariamente á su realización sin ser causa de- terminante.

107. Causas atenuantes y agravantes. —En la ejecución

de los actos previstos y castigados por la ley penal desaparece ó disminuye á veces la responsabilidad