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con un derecho igual de participar del poder, que tiene su fundamento en la voluntad de todos.

Es indispensable comprender esta teoria, para no exagerarla, y dejarse arrastrar á insanas consecuen- cias.

No debe entenderse por soberania del pueblo, que este no reconozca limite, niesté sometido á leyes: que el derecho nazca de la relación numérica ó de la fuer- za; eso seria sentar el despotismo de las masas, aun más peligroso que el de los reyes.

El puet lo es soberano en el sentido de que á él le pertenece la potencia inicial de la autoridad, puesto que es suya la responsabilidad, pero hallándose limi- tado por la ley moral, por los derechos que debe es- cudar y por los otros centros de autoridad que ex1s- ten en el organismo social. ,

96. Leyes politicas, civiles y penales. —La sociedad no puede existir sin el orden y este no se comprende sin la ley que reprima el desorden y marque los limites de la actividad individual para la coexistencia y el progreso de todos.

La ley es el principio que rige las relaciones nece- sarias de las cosas, y en su sentido juridico es una declaración solemne, racional y obligatoria emanada del poder legislativo.

97- Las leyes pueden ser políticas, civiles ó pe- nales.