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Retenciones sobre los honorarios hasta hace poco, las empresas le descontaban a los trabajadores independientes el 10 % de los ingresos (honorarios) en calidad de PPM, el que pagaban al fisco junto al IUT. Estos trabajadores debían entregar a la empresa una boleta por los honorarios, donde se señalaba claramente el monto del total, el descuento del 10 % y la suma por recibir, además de los datos del trabajador y del destinatario. En la actualidad, este trámite se hace vía electrónica a través del portal del Servicio de Impuestos Internos.

A fin de año, cada trabajador debe hacer su declaración para determinar el impuesto del año y rebajar lo pagado. Si queda saldo a favor del fisco, este se debe cancelar hasta el 30 de abril del año siguiente; si queda saldo a favor del trabajador, el fisco se lo devuelve en mayo o junio de cada año.

Para 2020, la tasa de retención aumentó a 10,75 % para cubrir beneficios previsionales de trabajadores independientes (salud, pensiones y accidentes). La Ley N.° 21.133 de febrero 2019 indica que la tasa de retención aumentará progresivamente, de 10 % en 2018 hasta llegar a 17 % en 2028. Esta tasa afecta a los honorarios de hombres trabajadores de menos de 55 años y mujeres de menos de 50 al 1 de enero de 2018.

HONORARIOS

REMUNERACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES O POR CUENTA PROPIA CUYO RESPALDO ES LA EMISIÓN DE UNA BOLETA ELECTRÓNICA PARA CAUTELAR EL DESCUENTO DE IMPUESTO A LA RENTA (TASA DE 10,75 % EN 2020).

La obligación de cotizar comenzó con la declaración de impuestos de abril de 2019 por las rentas del 2018, dando cobertura por servicios previsionales, a partir de julio de 2019, a trabajadores con honorarios.

Impuesto global complementario (IGC) es un impuesto resumen que afecta a todas las rentas de las personas provengan del capital o del trabajo. Al total de ingresos se aplica una tabla progresiva por tramos, similar a la del IUT, pero anualizada. Del impuesto así determinado se descuentan los impuestos de la primera y segunda categoría, además de las retenciones por PPM pagados durante el año. Este IGC es para nivelar aquella parte de impuestos que no se alcanzaron a cubrir con la primera y segunda categoría.

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