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CAPÍTULO 1 ¥
DINERO Y MEDIOS DE PAGO

Estos documentos pueden emplearse en diversas operaciones comerciales y pagos a futuro, entre ellas:

Documento en cartera: la letra o pagaré permanece en poder del beneficiario hasta la fecha de vencimiento para ejercer directamente el derecho de cobro.

En cobranza: mediante endoso en cobranza puede entregarse a un tercero (generalmente un banco) para que cobre el monto señalado en el documento y lo traspase al beneficiario previo pago de una comisión. En caso de no pago, el banco cumple con la acción de protesto.

Endoso en pago: por medio de endoso o traspaso del derecho de cobro a un tercero. Se dice que ha producido un acto traslaticio de dominio mediante el cual el beneficiario cede todos los derechos de cobro del documento a un tercero como pago de una deuda, una inversión u otra operación mercantil.

En descuento: el documento se transfiere a un tercero a cambio del monto registrado menos una comisión e interés por el dinero recibido antes de la fecha de vencimiento. Requiere endoso traslaticio de dominio. El nuevo beneficiario lo cobra, prorroga o protesta al momento del vencimiento.

En garantía: la letra o pagaré se entrega a un tercero para garantizar un préstamo u operación mercantil. Requiere endoso en garantía para ejercer derecho de cobro, por parte del tenedor del documento, al aceptante o endosatario en la fecha de vencimiento.

Las letras y pagarés están afectos al impuesto de timbres y estampillas que grava el monto de las operaciones de crédito según el Decreto Ley N.° 3.475 de 1980. La tasa de impuesto ha sido fluctuante en el tiempo, en 2016 se fijó en 0,066 % sobre el monto del documento aplicado a cada mes y fracción entre la fecha de aceptación y la de vencimiento, sin que exceda de 0,8 %. Al mes siguiente de la fecha de emisión del documento, el emisor de la letra o pagaré debe declarar y pagar al fisco el impuesto determinado.

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