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del dinero plástico (tarjetas de débito y crédito) y a la incorporación de medios de pago electrónicos de uso masivo.

Por su parte, el vale vista es un medio de pago que otorga una entidad financiera a petición de una persona natural o jurídica en favor de un tercero o a su propio nombre, previo depósito del monto solicitado y tras el pago de una comisión al banco emisor y del impuesto de timbres que afecta a estos documentos. Su nombre tiene que ver con que el banco respectivo pagará siempre y cuando el beneficiario lo presente al momento del cobro, es decir, cuando tenga «a la vista» el documento en cuestión.

Es un instrumento financiero, sustitutivo del dinero (metálico o papel), cobrable a toda prueba por el titular, o tenedor en caso de endoso, con fondos disponibles garantizados, de altísima confiabilidad y seguridad de cobro. Su emisión es de exclusiva competencia de las entidades bancarias. Al igual que el cheque, también está cayendo en desuso debido a la masificación de las operaciones financieras electrónicas.

Letras y pagarés

Junto a las monedas metálicas y el papel moneda existen otros medios de pago como las letras de cambio y los pagarés. Ambos son documentos de pago a la vista (al momento de su presentación para tal efecto) o a plazo futuro, mediante los que un aceptante se compromete, con su firma, a pagar a otro una cantidad de dinero. El documento debe llevar el nombre del aceptante y del beneficiario, además del monto comprometido, el lugar de emisión y la fecha de emisión.

ENDOSAR

CESIÓN FORMAL DE DERECHOS, INCORPORADOS EN UN DOCUMENTO, QUE HACE UN TITULAR EN FAVOR DE UN TERCERO.

Estos instrumentos de pago se encuentran regulados en la ley chilena N.° 18.092 de 1982. Dicha norma señala que el titular puede endosar el documento a un tercero, esto es, transferirlo cediendo los correspondientes derechos de cobro, prorrogar la fecha de pago o protestar en caso de no pago en la fecha convenida. El protesto es un acto legal, de constancia notarial, en que se consigna el no pago, requisito indispensable para ejercer posteriores acciones de cobro judicial.

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