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CAPÍTULO 8 ¥
LAS FINANZAS EN LA VEJEZ

• Tope de tiempo hasta once años (once sueldos)

• Tope económico hasta 90 UF por mes

Las indemnizaciones contractuales son las acordadas, con o sin topes, en convenios colectivos entre sindicatos y empresas o convenidas individualmente por el trabajador con su empleador, pagaderas al término del vínculo laboral. Las indemnizaciones voluntarias, en tanto, son las que discrecionalmente paga una empresa a su trabajador por el desempeño, por retiro o por jubilación.

Estas indemnizaciones no tienen deducciones de cotizaciones previsionales y están exentas de impuesto hasta los límites que establece la ley de la Renta (DL N.° 824). Igualmente, estas deben quedar establecidas en finiquitos firmados por el trabajador y por el empleador ante testigos, notario público o en las inspecciones del trabajo. El pago efectivo puede hacerse de una vez o convenirse un pago en cuotas.

Si, por ejemplo, el trabajador —ahora finiquitado por jubilación u otra causa— está cumpliendo fallos judiciales de alimentos en favor de hijos o cónyuge, se le descuentan de la indemnización la proporción que a estos corresponde o lo que determine el tribunal si ese fuese el caso.

Jubilación
y pensiones

Aunque en el lenguaje común se las trate muchas veces como sinónimos, sí hay diferencias entre jubilación y pensión y he ahí lo interesante.

Jubilación, más que una palabra, es un concepto, que proviene del vocablo latino jubilare que significa júbilo, expresarse con alegría. No es una derrota o una pena jubilarse, sino una oportunidad para disfrutar de una nueva vida. Es retirarse con la alegría de haber cumplido un ciclo e iniciar otro con nuevos proyectos.

Pensión, en tanto, corresponde al pago periódico que se efectúa a un jubilado o jubilada o los pagos indemnizatorios a causa, por ejemplo, de un accidente o incapacidad laboral de las personas.

PENSIÓN ANTICIPADA

CORRESPONDE AL PAGO PERIÓDICO POR RETIRO LABORAL ANTES DE CUMPLIR LA EDAD LEGAL PARA JUBILARSE

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