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CAPÍTULO 6 ¥
LAS FINANZAS PERSONALES

Liquidación periódica de sueldos

HABERES DESCUENTOS LÍQUIDO
SUELDO (FIJO O

VARIABLE) COMISIONES HORAS EXTRAS GRATIFICACIONES OTROS HABERES

DESCUENTOS

PREVISIONALES DESCUENTOS POR IMPUESTO A LA RENTA OTROS DESCUENTOS

= DINERO

PARA EL TRABA– JADOR

MOVILIZACIÓN

COLACIÓN ASIGNACIÓN FAMILIAR OTROS BENEFICIOS

NO TIENE

Los jóvenes que realizan trabajos ocasionales sin vinculación laboral como los trabajadores dependientes, se incorporan a la categoría de trabajadores independientes. No tienen descuentos previsionales ni de impuesto único a la renta. Deben emitir boletas de honorarios por los montos pactados por los trabajos e incorporar en esta la retención del 10,75 % (porcentaje actualizado en enero de 2020), valor que será destinado a pagar el impuesto al trabajo y a cubrir sus aportes previsionales.

El beneficio de asignación familiar se paga a los trabajadores activos de acuerdo con ciertos requisitos (hijos menores de 24 años, cónyuges, padres o abuelos —cuando estos dependen del trabajador como «cargas autorizadas»— y otros beneficiarios). Este beneficio es de cargo del Estado y su monto varía según el sueldo del trabajador.


Asignación familiar por
carga autorizada, según
sueldos en pesos

RANGO DEL INGRESO EN

PESOS

MONTO POR

CARGA EN PESOS

HASTA 315.841 12.364
ENTRE 315.842

Y 461.320

7.587
ENTRE 461.321

Y 719.502 2.398

SUPERIOR A 719.503 0

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