Liquidación periódica de sueldos
HABERES | DESCUENTOS | LÍQUIDO | ||
SUELDO (FIJO O
VARIABLE) COMISIONES HORAS EXTRAS GRATIFICACIONES OTROS HABERES |
– | DESCUENTOS
PREVISIONALES DESCUENTOS POR IMPUESTO A LA RENTA OTROS DESCUENTOS |
= | DINERO
PARA EL TRABA– JADOR |
MOVILIZACIÓN
COLACIÓN ASIGNACIÓN FAMILIAR OTROS BENEFICIOS |
NO TIENE |
Los jóvenes que realizan trabajos ocasionales sin vinculación laboral como los trabajadores dependientes, se incorporan a la categoría de trabajadores independientes. No tienen descuentos previsionales ni de impuesto único a la renta. Deben emitir boletas de honorarios por los montos pactados por los trabajos e incorporar en esta la retención del 10,75 % (porcentaje actualizado en enero de 2020), valor que será destinado a pagar el impuesto al trabajo y a cubrir sus aportes previsionales.
El beneficio de asignación familiar se paga a los trabajadores activos de acuerdo con ciertos requisitos (hijos menores de 24 años, cónyuges, padres o abuelos —cuando estos dependen del trabajador como «cargas autorizadas»— y otros beneficiarios). Este beneficio es de cargo del Estado y su monto varía según el sueldo del trabajador.
Asignación familiar por
carga autorizada, según
sueldos en pesos
RANGO DEL INGRESO EN
PESOS |
MONTO POR
CARGA EN PESOS |
HASTA 315.841 | 12.364 |
ENTRE 315.842
Y 461.320 |
7.587 |
ENTRE | 461.321
Y 719.502 2.398 |
SUPERIOR A 719.503 | 0 |
120