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CAPÍTULO 6 ¥
LAS FINANZAS PERSONALES

En las empresas o instituciones del sector público también hay remuneraciones de referencia, aun cuando en estos casos la guía de montos para contratación está determinada por las plantas de personal y los grados asignados a los diferentes cargos. Igualmente hay casos donde dos instituciones del Estado tienen un mismo cargo con distinta remuneración.

En el caso de algunas profesiones existen aranceles de referencia para el cobro de servicios. Son valores más o menos estándar, sin que sean obligatorios, por ejemplo, las consultas médicas, los servicios de un abogado y las tarifas de los contadores.

Tipos de remuneraciones

El Código del Trabajo (DFL N.° 1 de 2002) regula las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores. En su artículo N.° 2 reconoce tres importantes funciones al trabajo de las personas:

LA FUNCIÓN SOCIAL QUE

CUMPLE EL TRABAJO

LA LIBERTAD DE LAS

PERSONAS PARA CONTRATAR

DESEMPEÑARSE EN

LABORES LÍCITAS

REALIZACIÓN DE LAS

PERSONAS Y APORTE EN LA CREACIÓN DE RIQUEZA.

POSIBILIDAD DE

SELECCIONAR EL TRABAJO QUE SE DESEA Y CAMBIAR DE OFICIO O EMPLEADOR.

TRABAJOS Y EMPLEOS

DENTRO DE LA LEY

Una primera clasificación para las remuneraciones surge de la diferencia entre trabajadores dependientes y trabajadores independientes. Los primeros tienen contrato y horario de trabajo, dependencia de una jefatura, entre otros requisitos. Los independientes no están sujetos a horario ni dependencia y su remuneración es la de honorarios por trabajos específicos.

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