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VIII


po. Nosotros no temamos influencia alguna directa ni indirecta en nuestra legislación: ella se formaba en España sin que se nos concediese el derecho de enviar procuradores para asistir á su formación, y representar lo conveniente, como los tenían las ciudades de España. Nosotros no la teníamos tampoco en los gobiernos que podían templar mucho el rigor de la execucion. Nosotros sabiamos que no se nos dexaba mas recurso que el de la paciencia; y que para el que no se resignase á todo trance , no era castigo suficiente el último suplicio; porque ya se habían inventado en tales casos tormentos de nueva y nunca vista crueldad, que ponian en espanto á la misma naturaleza.

No fueron tan repetidas ni tan grandes las sinrazones que conmovieron á las Provincias de Holanda, quando tomaron las armas para desprenderse de la España; ni las que tuvieron las de Portugal para sacudir el mismo yugo; ni las que pusieron á los Suizos baxo la dirección de Guillermo Tell para oponerse al Emperador de Alemania; ni la de los Estados-Unidos de Norte-América, quando tomaron el partido de resistir los impuestos que les quiso introducir la Gran-Bretaña ni las de otros muchos paises que sin haberlos separado la naturaleza de su Metrópoli, lo han hecho ellos para sacudir un yugo de fierro, y labrarse su felicidad. Nosotros sin embargo separados de España por un mar inmenso, dotados de diferente clima, de distintas necesidades y habitudes , y tratados como rebaños de anímales, hemos dado el exemplo singular de haber sido pacientes entre tanta degradación, permaneciendo obedientes, quando se nos presentaban las mas