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Cayo Cornelio Tácito.

Dábanse para ello muchas causas, y particularmente la negligencia de los hombres y de las mujeres; á más de la dificultad de la misma ceremonia, dejada voluntariamente por esto, y porque así el flamine dial como la que le tomaba por marido salían de la potestad paterna (1). Por lo cual significó que convenía tratarse del remedio con decreto de! senado ó con ley, á la manera que solía Augusto reducir al uso presente muchas cosas de aquella rústica antigüedad. Y así, considerados los respetos de religión, concluyeron que no se mudase nada del instituto de los flamines; mas hízose ley que la flamínica dial estuviese sujeta á la potestad del marido en las cosas de aquel sacerdocio, y que en todo lo demás se gobernase como las otras mujeres: y consecutivamente fué sustituído el hijo del Maluginense en el lugar de su padre. Y para que fuese en aumento la reputación de los sacerdotes y ellos se animasea á ejercitar con mayor prontitud aquellas ceremonias, fué decretado que se diesen B (1) «El poder del padre sobre los hijos, tanto varones como hembras, dice Burnouf, no terminaba en Roma sino por la muerte, la esclavitud ó el destierro de aquél y la emancipación ó adopción de éstos. Sin embargo, las vestales y los flamines estaban libres de ella. Lo estaban igualmente las mujeres casadas cuando por una de las tres especies de matrimonio que acabamos de indicar entraban á formar parte de la familia de su marido ó caían bajo su potestad, ó decir, bajo su sucedía siempre a la esposa mano, in manum. Y esto es lo que del flamen, quien estaba obligada á consagrar su matrimonio por la confarreación. Y he aquí por qué Tácito ha dicho quæque in manum flamine conveniret, y no simplemente queque uxor flaminis fieret. La ley de que se hace mención más abajo (sed lata lex qua flaminica dialis, etc.) dispuso que la mujer no tendría necesidad de estar bajo la potestad de su marido sino en los actos relativos al culto, y que en lo demás permanecería en el derecho común ó independiente, sui juris, si lo estaba ya, ó bajo la potestad del padre. Más claro: siendo rigurosamente obligatoria para los flamines la confarreación, se limitaban sus efectos, en cuanto a la potestad marital, á los asuntos dependientes de su sacerdocio.» .