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Cayo Cornelio Tácito.

ra; incitando por otra patre á los parientes de Agripina, á decir en su favor algunas palabras perniciosas, para irritar después con ellas el ánimo hinchado y vengativo de Livia.

Mas Tiberio, no sólo no apartándose del cuidado de los negocios, pero tomando las ocupaciones por recreo, atendía á administrar justicia á los ciudadanos y á oir las de mandas de los confederados. Hizose por su orden un decreto en que se dió por tres años exención de tributos á jas ciudades de Cibiro (1) en Asia y de Egira (2) en Acaya, poco menos que asoladas por un terremoto. Y Vivio Sére no, procónsul en la España ulterior, convencido de haber usado pública violencia (3), fué por la fiereza de sus costumbres desterrado á la isla de Amorgo (4). Carsidio, sacer(1) Ó Cibira, ciudad considerable de la Frigia, conocida, dice d'Anville, en los anales turcos con el nombre de Buruz.

(2) «Había en el Peloponeso, dice la Bletterie, tres ciudades cuyos nombres se parecían mucho, á saber: Egion, Ege y Egira, situadas las tres cerca del golfo de Corinto. Debe leerse en Tácito Egiensi, Agensi ó girensi? La cuestión es en sí de poca monta; pero como es preciso elegir, nos inclina mos al díctamen de Ernesto y Gronovio, que leyeron Egiensi, Así, pues, suponemos que se trata de Egium, ciudad famosa donde celebraba en otro tiempo sus asambleas la liga aquea, y en la cual, en tiempo de los emperadores, se reunian aún los diputados de las ciudades de Acaya, según se ve en Pausanias.)) Ef traductor español lee Egirensi, mas sus anotadores parecen inclinarse al parecer de Gronovio.

(3) Con más propiedad, condenado en virtud de la ley llamada de vi publica. Por ella se castigaban los atentados come tidos de cualquier manera que fuese contra la república. La primera ley de vi fué establecida en el año 664 de Roma por el tribuno Plautio (ó Plotio) Silvano, del cual tomó el nombre de ley Plotia, Hacia el año 746, Augusto promulgó bajo el nombre de Julias, nuevas leyes de ri publica y de vi prirata, la primera de las cuales castigaba con el destierro á todo funcionario público que hubiese muerto ó hecho matar, dado tormento, azotado, condenado ó preso á un ciudadano que hubiese interpuesto apelación al emperador.

(4) Isla del archipiélago griego, conocida aún en el día con este mismo nombre.