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Cayo Cornelio Tácito.

Decio Silano, pues, adúltero de la sobrina de Augusto, aunque no se hizo otra demostración contra él que privarle de la amistad de César, conoció bien que tácitamente se le declaraba el destierro: ni Marco Silano, hermano suyo, es timado por su gran poder, calidad y elocuencia, se atrevió á impetrar perdón del senado ni del príncipe hasta que imperó Tiberio. El cual, dándole Silano las debidas gracias, le respondió en presencia de los senadores que se holgaba también él de que hubiese vuelto su hermano de tan larga peregrinación, y que lo había podido muy bien hacer no habiendo sido desterrado por decreto del senado ni por ley.

Si bien para con él quedaban vivas las mismas ofensas hechas á su padre, no habiendo la vuelta de Silano derogado la voluntad de Augusto. Vivió después en Roma sin alcanzar jamás honor ni dignidad alguna.

Trátase después de esto de moderar la ley Papia Popea (1), hecha por Augusto siendo ya viejo, después de las leyes Julias (2), por aumentar las penas á los que no se casaban, y alimentar el erario, si bien no por eso se aumentaban los casamientos, ni la crianza de los hijos, prevaleciendo el uso del celibato; tal, que de día en día crecía la muchedumbre de los que se ponían voluntariamente al .

(1) Pué promulgada en el año 762 bajo los cónsules subrogados M. Papio Mutilo y Q. Popeo Segundo. El objeto de esta ley era proteger los matrimonios otorgando numerosos é importantes privilegios á los casados con hijos, y desposeyendo de algunos derechos á los célibes de uno y otro sexo, cuyo número crecía, con harto perjuicio de las costumbres hasta de la misma sociedad, Véase acerca de dicha ley & HEINE, CCII, antroman., etc., 1 1, f. 25; á MONTESQUIEU, Esprit des lois, XXXIII, 21; á HUGO. Hist. du droit romain, § 295, 296, y la nota 11 al libro xv de los Anales.

(2) La ley Julia, de Maritandis ordinibus, fué promulgada por Augusto en 736 con igual objeto que la de que acabamos de hablar, y porque se creía, por medio de ella reparar las inmen sas bajas que había tenido la población á consecuencia de las guerras civiles que habían costado á la república, tan sólo en soldados, más de 80.000 hombres.