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Cayo Cornelio Tácito.

de esto tres hombres consulares, es á saber, Lucio Pisón, Ducenio Gemino y Pompeo Paulino, para que asistiesen á las administraciones de los derechos públicos, culpando á los príncipes, sus antecesores, de que con sus grandes gastos habían excedido de las rentas del imperio; dando él todos los años á la república un millón y quinientos mil decados (sesenta millones de sestercios).

Habíase introducido en aquel tiempo una malísima costumbre; y era que, acercándose el tiempo en que se hacían las elecciones para los oficios públicos ó se sorteaban los gobiernos de provincias, muchos que no tenían hijos los adoptaban fingidamente (1), y después de haber obtenido las preturas. ó provincias como padres, echaban al punto de su familia á los que para sólo defraudar la ley habían prohijado. Quejáronse de esto en el senado los que eran verdaderamente padres, con grande afrenta y vituperio de los fingidos, equiparando la obligación natural y el trabajo de criar los hijos con el engaño, artificio y brevedad de esta adopción, diciendo que era demasiada comodidad para los que no tenían hijos el esperar sin ningún trabajo ni obligación los favores, las honras, y todo lo demás que podían desear; convirtiéndoseles á ellos en burla y escarnio las promesas de las leyes, si los que podían ser padres sin cuidado y perder los hijos sin llanto y sin (1) La ley Apia Popea, promulgada en tiempo de Augusto en el año 762 de Roma, que renovaba y completaba la ley Julia publicada unos 26 años antes, concedía ó confirmaba ciertos privilegios á los ciudadanos casados y que tenían hijos. Así, por ejemplo, eran preferidos para las magistraturas y los gobieruos de provincia, y cuando se presentaban varios candidatos debía ser preferido el que era padre de más hijos; podían aspirar á las dignidades antes de tener la edad prescrita por la ley; gozaban plenamente del derecho hereditario, mientras que los casados, sin hijos, no podían recibir más que la mitad de lo que se les dejaba en testamento, y que los celibatarios no percibían nada, á menos que no les viniesen los legados de parte de sus más próximos parientes, ó que se casasen dentro de los 100 días después de la muerte del testador.