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Los anales.—Libro XIV.

blar en Tarento y en Antio no suplieron la falta que había de moradores, habiéndose huido muchos á las provincias donde habían militado, y muchos, no acostumbrados al matrimonio (1) ni á criar los hijos, dejaban las casas yermas y sin sucesión; porque no se juntaban ya para fundar una colonia, como antes solían las legiones enteras con tribunos, centuriones, y con todas las órdenes militares, para que, unidos y aficionados entre sí, formasen una república; zaba de este derecho, y comenzó esta colonia de los Puteolos á los 560 años de la fundación de Roma, siendo cónsules P. Scipión Africano y Tit. Sempronio; lo confirman algunas inscripciones, y entre ellas la siguiente, que dice: AB COLONIA. DEDUCTA.

ANNO. XC.

ET EDILIS. COLON. PUTEOLANORUM.

ET GENIO. COLONIAE. PUTEOLANORUM.

No desagrada á Lipsio el parecer de Pighi, que lee: Putroli norum jus colonia.—N. de la E. E.

(1) Antes del empera ler Severo el soldado romano no podia contraer el conjugium ó matrimonio, según las leyes romanas, que tan sólo podia verificarse entre un ciudadano y una ciudadana y que era el único por el cual se transmitian á los hijos los titulos y los derechos de sus padres. Permitia—e con todo á los soldados una especie de union. llamada matrimonium. acaso porque los hijos que de él nacian no tenian más estado que el de la maire, matria. A esas mujeres se les llamaba sin embargo urores, esposas, y el soldalo podía tenerlas en los diferentes paises donde servia, y como los hijos que de ellas nacian no podian ser ein halunos, sino que permanecian extranjeros ó esclavos, spares no se tomaban el trabajo de mantenerlos (neque liberis alendis surti), sino que los abandonaban ó vendian. El abate Brotier menciona dos licencias otorgadas, la una por Galla y la otra por Domiciano, á des sol·labos extranjeros que habian servido con distinción por espacio de veinticinco años, en las cuales se ve que, al darles el titulo de ciula lanos para ellos y sus descendientes, se les concelia como una recompensa, el conjugium romanum con las esposas con que estaban unidos al recibir la licencia. Si tenian muchas, no se autorizaba el matrimonio máis que con una.