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Cayo Cornelio Tácito.

de cómo habiendo perdido por su amor la reputación y la hacienda, determinaba de entregarle lo que solamente le quedaba, que era la vida. Mas después, viendo que estimaba en poco todo esto su ingrata Poncia, la pide como por despedida y último consuelo las vistas de una noche sola, para poderse animar con aquel favor á pasar lo restante del tiempo que viviría sin ella. Señálase la noche, y Poncia encarga el cuidado de su cámara á una criada, sabedora de todo el secreto. Octavio, acompañado de sólo un liberto, acudió á lo aplazado sin otras armas que un puñal escondido debajo de la ropa. Entonces, como sucede entre enamorados, después de muchos desdenes, contiendas, ruegos, zaherimientos y satisfacciones, pasada buena parte de la noche en sus deleites, encendido Octavio en cólera y celos, hiere á Poncia, que no se temía de cosa alguna, y atravesándola el pecho, la mata. Corre la criada al ruido, y herida también, dejándola desmayada en el suelo y á su parecer muerta, se sale furioso de la casa. El dia siguiente, sabido el homicidio, no había quien dudase del matador; porque estaba convencido Octavio de haber estado con ella toda la noche pasada. Mas ei liberto afirmaba haber él cometido el delito por vengar la injuria de su señor; y ya, con la grandeza del ejemplo había movido los ánimos de algunos, cuando la criada, vuelta en sí del desmayo de las heridas, declaró la verdad del caso. Con que citado el tribuno ante los cónsules por el padre de Poncia, en deponiendo el oficio de tribuno, fué condenado por sentencia del senado en virtud de la ley Cornelia, hecha contra los homicidas (1).

Otra no menos notable deshonestidad dió principio aquel año á más graves males en la república. Vivía en Roma Sa(1) La llamada lex Cornelia de sicariis fué promulgada por Sila, siendo dictador, en 673 de Roma. Imponíanse en ella la pena de confiscación y destierro en una isla. A los culpables de humilde condición se les castigaba con la pena capital.