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Cayo Cornelio Tácito.

dumbre. Y que así, que considerase cada cual los méritos de su esclavo antes de darle lo que una vez concedido no se podía quitar.» Y al fin prevaleció esta opinión. César escribió al senado que se examinasen bien en particular las cosas de los libertos cuando fuesen acusados por sus señores; mas que en común no se innovase cosa alguna contra aquella gente. No mucho después se le quitó á Domicia, tía de Nerón, el poderío sobre su liberto Paris, con color de que se seguía en aquello derecho civil, no sin vituperio del príncipe por cuya orden se había ventilado y resuelto la causa de su libertad.

Quedaba con todo eso una cierta apariencia de república; porque movida diferencia entre Vibulio, pretor, y Antistio, tribuno del pueblo, sobre que el tribuno había hecho librar á ciertos insolentes fautores de los histriones presos por orden del pretor, los senadores aprobaron la captura y reprendieron al tribuno de su presunción. Prohibióse tras esto á los tribunos del pueblo «el usurpar la autoridad de los pretores y de los cónsules, y de citar á su tribunal persona alguna de Italia con quien se pudiese proceder conforme á las leyes municipales»; y Lucio Pisón, nombrado para cónsul, añadió: «que tampoco pudiesen los tribunos en sus propias casas castigar á ninguno; y que los cuestores del erario no pusiesen en los libros públicos las condenaciones hechas por ellos antes de cuatro meses, y que fuese lícito á los condenados dentro de este término contradecirlas, y esperar lo que conforme á justicia resolviesen los cónsules.» Reformóse más estrechamente la potestad de los ediles, y ordenóse lo que podían prendar los curules y los plebeyos, y hasta qué cantidad hacer pagar de penas. Esto dió ocasión á Elvidio Prisco, tribuno del pueblo, de mostrar la enemistad particular que tenía con Obultronio Sabino, cuestor del erario: tomando por capa el haberse gobernado ásperamente contra los pobres, haciéndoles vender al encante sus propios bienes para pagar las penas confiscadas.