Página:Los Anales de Cayo Cornelio Tácito. Tomo II (1891).pdf/113

Esta página no ha sido corregida
107
Los anales.—Libro XII.

causa, dividiendo los antiguos las órdenes y grados de calidad entre los ciudadanos de Roma (1), habían dejado al arbitrio de cada uno el dar libertad á los esclavos, para que tuviese lugar el arrepentimiento, ó la nueva gracia: que aquellos á quien su señor no hacía libres delante los magistrados arrastraban todavía sus hierros de la servi»dice, que cuando en el gobierno repúblicano hay muchos es»clavos es necesario emanciparlos en gran número. El mal está »en que si existen demasiados esclavos pueden difícilmente ser »contenidos, y si se tienen muchos libertos no pueden vivir y se »convierten en una carga para la república, la cual corre ade»más de esto un grave peligro, ya sea de la abundancia de és»tos, ya de la multitud de aquéllos. Conviene, pues, que la »ley atienda á remediar ambos inconvenientes, y las muchas »que se hicieron en Roma en favor ó en contra de los esclavos, »ora para facilitar, ora para dificultar las emancipaciones, ma»nifiestan con sobrada evidencia lo embarazado que se hallaba »el gobierno acerca de este particular. Hasta hubo épocas en »que no se atrevió á legislar sobre este punto; y así, por ejem»plo, cuando en tiempo de Nerón se pidió al senado que se per»mítiese á los dueños volver á la esclavitud á los siervos ingra»tos, el emperador escribió que era mejor resolver los casos »particulares que tomar una medida general.» (1) Este es uno de los varios pasajes que hay en la versión de Coloma que no se entienden ó se entienden mal, á menos de conocer el latín y poder buscar en el original la claridad de que la traducción carece. Dice Tácito que para eso se establecieron dos especies de manumisiones, á fin de dar lugar al arrepentimiento o á un nuevo beneficio, ya que el esclavo no manumitido por vindicta quedaba en cierto modo sujeto todavía á la servidumbre, etc.—«De dos maneras, dice Lipsio, se daba »la libertad, unas veces pública y otras privadamente, que tam»bién se llamaban justa é injusta: la pública ó justa era la que »se hacía por medio de la vindicta, censo ó testamento; la par»ticular ó injusta la que se hacia entre amigos, bien por carta »ó bien en el banquete..... I.os que recibian la libertad con la »manumisión justa, quedaban enteramente libres; los otros aun »quedaban con aigún género de sujeción y podían volver á la Desclavitud. Puteano cita cierto fragmento antiguo de un juris»consulto, que dice: Ili qui domini, etc., y añade: sed nune habent: asi, por el miedo de esta segunda servidumbre (de »que se habla también en la Novela LXXVIII) dice Plauto: sed mmcliore est opus auspicio, liber perpetuo ut siem.»— N. de la E. E.