Página:Los Anales de Cayo Cornelio Tácito. Tomo II (1891).pdf/112

Esta página no ha sido corregida
106
Cayo Cornelio Tácito.

ficio de su libertad, se diese poder á los señores para revocársela; y no faltaban senadores que fuesen de este parecer.

Mas no atreviéndose los cónsules á hacer esta proposición sobre el caso sin sabiduría del príncipe, le avisaron de la intención del senado por si gustaba hacerse autor de aquel decreto, visto que no había sino pocos senadores de contrario parecer, siendo muchos los que murmuraban y se quejaban á voces de que hubiese llegado á tal término el atrevimiento de los libertos, que consultaban entre sí sobre si ofrecerían voluntariamente las espaldas á los azotes, ó resistirían con fuerza cuando tratasen de darles aquella su ordinaria pena los mismos que disuadían ahora su castigo: «¡Qué otra cosa, decían, se concede al dueño ofendido que desterrar al liberto fuera de las cinco leguas de la ciudad á las riberas de Campania! Las demás acciones, iguales y comunes las tienen con los otros ciudadanos. Necesario es señalar contra ellos alguna arma que no pueda ser menospreciada: ni á los libertes mismos les debe ser enojoso el conservar la libertad por la misma obediencia y sumisión con que la ganaron. Con razón, pues, deben ser vueltos á la servidumbre los convencidos notoriamente de ingratitud, para que obre el temor lo que no pudo el beneficio.» «En contrario, decían otros que la culpa de pocos había de dañar á solos ellos, sin perjudicar al común de todos los libertos, cuyo cuerpo estaba muy extendido por la ciudad, habiendo salido de él mucha parte de las tribus, las decurias, los ministros de magistrados y de sacerdotes, y gran número de cohortes levantadas en la ciudad: que de ellos descendían muchos caballeros y no pocos senadores: que si se apartaban los libertinos de entre los demás, se echaría de ver la falta de gente bien nacida (1): que no sin (1) Montesquieu, Espiritu de de las leyes, XV, comenta de esta suerte la idea de Tácito: «Déjase comprender claramente,