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PLUTARCO.—LAS VIDAS PARALELAS.

ver con indiferencia tales reuniones desiguales y desamoradas, en que nada hay del objeto y fin del matrimonio; ántes al anciano que quiera enlazarse con una mocita, le aplicará muy bien cualquiera magistrado ó legislador celoso lo que se dijo contra Filoctetes: ¡Bueno eatás, miserable, para bodas! y hallando en la easa de una vieja rica á un jóven engordado como perdiz en jaula, lo llevará de allí á la casa de una mocita casadera. Mas baste lo dicho en este punto.

Es celebrada asimismo aquella ley de Solon que prohibia tachar la fama de los muertos, porque es muy debido reputar por sagrados á los difuntos; justo no insultar á los que ya no existen, y conveniente que las enemistades no se hagan eternas. Respecto de los vivos prohibió las injurias de palabra en los sacrificios, en los juicios, en las juntas, y miénlras se asistia á los espectáculos; ordenando que al particular se le pagasen de multa tres dracmas, y dos al erario publico; porque el no reprimir en ninguna ocasion la ira es de hombre sin educacion é incorregible; el reprimirla siempre muy dificultoso, y para algunos imposible, y las leyes deben hacerse sobre lo posible, si se quiere castigar á pocos con fruto, y no á muchos inúlilmente. Tambien ba merecido elogios la ley sobre los testamentos, porque ántes no era permitido testar, sino que los bienes y la casa del que moria, debian quedar en la familia; mas permitiendo Solon al que no tenía hijos dar su hacienda á quien quisiese, tuvo en más la amistad que el parentesco, y el cariño que la precision, é bizo que la hacienda fuese verdadera propiedad del que la tenía. No fué con todo libre y sencilla enteramente esta facultad, sino con la excepcion do que el testador no hubiese sido impulsado de enfermedad, de maleficios, de prisiones ó de violencia, ó sedueido por la mujer: juzgando con mucha