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LIBRO I.

viene del saber, e tanto mal del non saber, bien semeja que el que non quiere saber non a sabor de bien fazer. E pues que los omes codician naturalmiente saber todas las cosas e mas aquellas que son a su pro, bien tenemos que todos los de nuestros regnos e de nuestro señorio deven codiciar a saber estas leyes deste libro que son a pro e a onra dellos. E ninguno non puede nin deve escusarse por dezir que lo non sabe, ca si el por si non las podiere saber deve las saber de aquellos que las sopieren. E quien esto non feziere si errare non puede ser escusado de non recebir la pena que las leyes mandan.


LEY XII.
Quales personas se pueden escusar de la pena por non saber estas leyes.

En la ley ante desta dixiemos que todos los omes de nuestro señorio se deben trabajar de saber estas leyes e los que las non sopiesen que se non podrien escusar de la pena en que cayesen faciendo contra ellas. Enpero razones y a en que algunos omes se podrien escusar de non caer en la pena del daño que les podria avenir en razon de sus cosas por mingua de non saber las leyes asi como los cavalleros é los menores de xxv años e los aldeanos sinples e desentendudos que se trabajan de las lavores de la tierra. E otrosi las mugieres en las cosas señaladas que son escriptas en este nuestro libro. Ca los cavalleros se podrien escusar del daño sobre dicho porque non son temidos de saber leyes mas uso e fecho de armas e cosas que pertenecen a esfuerzo de caballería. E otrosi los menores de xxv años por razón de su edat que es liviana e non conplida. E los aldeanos sinples por que usan entre gientes desentendudas ó no son los sabidores del derecho, ca todo su entendemiento es en saber labrar las heredades. E otrosi las mugieres se pueden escusar por razon que son de flaca e de, liviana natura, e aun por que les non cae de aprender leys en escuelas nin de usar pleitos aminados entre los varones. Enpero si qual quier destos sobre dichos feciese algun yerro que fuese atal que segunt el entendemiento que los omes an naturalmiente deviese entender que era mal de lo fazer asi como si feziese traycion o aleve o adulterio o omeziello o furto o robo o fuerza o otro yerro semejante destos non se podrie escusar de la pena que mandan estas nuestras leyes.[1]

  1. Esto a logar contra los yerros, mas contra los menores non a logar fasta que an x años e medio, e dende arriba les pueden dar pena corporal.