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LIII
DE LAS PARTIDAS.


»Lo que debe haber el cónsol de su derecho es esto. Debe haber de cada
»nao que haya castel de proa un florin; et si fuese nao de cient toneles,
»debe haber una libra, et si fuese de docientos arriba, debe haber dos
»libras; et otrosí debe haber de cada marinero por cada año dos sueldos, et
»se debe razonar ocho grometes por tres marineros, los pages son francos.
»Et el mercader debe pagar por su cabeza IIII sueldos, et debe pagar de
»la su mercadería, fasta en cient toneles un dinero, de cient toneles
»arriba medio dinero. Otrosí debe pagar el mercador por cada año X
»sueldos. Otrosí el cónsol le debe facer buena razón, et defenderlos en todos
»sus negocios.”

»Ley XVI. De la juredicion del cónsol, et como los del regno de
»España deben responder á derecho por delante el dicho su cónsol.

»Aconteciendo que algund home de los nuestros regnos ó señoríos
»seyendo alongado fuera de nuestra juredicion et en otro señorío, en ciudad,
»villa ó lugar en que estuviere et hobiere consol de los nuestros súbditos
»castellanos, haya ó quiera haber contienda ó demanda en qualquier
»mañera et sobre qualquier cosa contra otro qualquier, eso mismo de
»nuestros regnos ó señoríos, que sea ende presente por sí ó por su
»procurador suficiente para tal pleyto ó negocio, queremos et tenemos por bien que
«lo demande et deba demandar por delante el dicho nuestro cónsol, así
»como su juez ordinario en tal caso et non por ante otro juez nin
»justicia sub pena de un florin de oro, ó de su valor por cada vegada que lo así
»ficiese; et que el tal reo nuestro subdito non deba, nin sea temido
»responder delante otro juez nin justicia, salvo tan solamente delante el dicho
»cónsol, el qual queremos que primeramente por via de concordia, en
»quanto él pudiere, traya las partes á buena avenencia, et quando concordar non
»los pudiere, que los juzgue et despache lo mas en breve que pueda
»sumariamente sin otra porluenga, con razón et justicia. Et esta pena
»queremos que sea para el cónsol sobredicho, et que la pueda levar si quisiese."

CÓDICES DE LA PARTIDA VI.
ESCURIALENSE I.°

Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, número 20, es en quarto mayor, enquadernado en pasta negra, y escrito á dos columnas en papel y letra del siglo XIV; los epígrafes son de letra encarnada, y las iniciales están en blanco. A la vuelta de la segunda hoja tiene el índice de los títulos, y en la inmediata empieza la Partida. Al pie de algu-