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Titulo X. De los conseieros. E diz que pena deven aver, si non conseiaren derechamiente. 258
Titulo. . . . . XI. De los pesquiridores. E de las pesquisas. E que pena deven aver si non las fezieren derechamiente. E que pena an a dar a los que los desonrasen, o los feriesen, o los matasen. E a los que non quieren seer pesquiridores. E si querellan de persona cierta que non aya pesquisa. 259
Titulo. . . . . XII. De los escrivanos de casa del rey, e de los otros de las villas e publicos, quales deven seer en sí. E como deven fazer sus oficios. E que non deven poner en las cartas una letra por nonbre. E que pena deven aver si lo fezieren. E por quantas guisas son las cartas falsas. E que deven aver por las fazer e de que moneda. E que pena deven aver los que denostaren, o ferieren, o mataren a los escrivanos de las cibdades e de las villas. 247
Titulo. . . . . XIII. De los seelladores. E que es lo que deven aver por cada seello, asi los del rey como los otros. 284
AQUI SE ACABA EL LIBRO QUARTO E COMIENZA EL QUINTO.
Titulo I. De los emplazamientos que se fazen antel rey, o ante los alcalles, en quantas maneras son. E que pena deve aver el que non veniere, e atambien contra el que la para, si non viene. E el alcalle que es lo que á de fazer de su oficio contra el enplazado que non viene al primero enplazamiento. E esomismo de la señal. E quanto tienpo despues del plazo deven atender en la corte al enplazado. E fabla en los pleitos criminales como deven fazer contra los que non venieren, maguer son pregonados. E de las escusas que todos an por si. 287
Titulo. . . . . II. De las sospechas contra los judgadores. 298
Titulo. . . . . III. De los asentamientos. E del tienpo de los seis meses la rayz, e el mueble tres. E cuyos deven seer los fructos de los bienes en que asentaren. E que pena deven aver los enbargadores e los forzadores de los asentamientos. 301