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PRÓLOGO

se en aquella parte con abreviar y extractar muchas leyes, sin tomarlas á la letra; y de su exemplar pudieron sacarse otros en que las leyes resultasen abreviadas de la misma manera. No extrañaríamos, sin embargo, que si hubiese algún medio de apurar la verdad, apareciese que estaba muy distante de una y otra de nuestras conjeturas, porque no tenemos la presunción de saber dar razón de todo. Esta ley del ordenamiento de Alcalá la insertaron los reyes católicos en la primera de las de Toro; y del mismo modo ha vuelto á insertarse en las repetidas ediciones de la Recopilacion, dándose siempre á las Partidas el postrer lugar, y puede decirse que subsidiario entre las demas colecciones de nuestras leyes; y en la cédula de S. M., que precede á la Novísima Recopilacion que acaba de publicarse, se manda que por la misma Recopilacion y las leyes de Partida se haga en las universidades el estudio del derecho patrio: con lo que se hallan referidas las diferentes publicaciones que de estas consta auténticamente haberse hecho: pues aunque don Pablo de Santa María en el prólogo á su Doctrinal de caballeros habla de otra que se hizo por don Henrique II, será cierta sin duda, refiriéndola con bastantes particularidades tan diligente y verídico escritor; pero no hay de ella otro testimonio.

Inventado el prodigioso arte de hacer que los conocimientos de un tiempo y de un pueblo sean de todas las edades y paises, y que los que una vez se han adquirido no puedan perderse sin un grandísimo trastorno físico del globo, inventado decimos el admirable arte de la imprenta, no se pasó mucho tiempo sin que por él se multiplicasen los exemplares de unas leyes que sino en la autoridad, en el estudio de los letrados tenian el primer lugar entre las leyes patrias. En el año de 1491 se hicieron de ellas dos ediciones en Sevilla, segun se cree, por la que habia preparado en sus últimos años el célebre y laborioso consejero de los reyes católicos Alonso Diaz de Montalbo; mas salieron muy poco correctas, y sus vicios y defectos se copiaron despues en las que se repitieron en Burgos, Venecia y León de Francia. Habia necesidad de que se publicase el texto con mas pureza, porque las faltas de las impresiones que corrian y se han referido, exercitaban y aun atormentaban demasiado los ingenios de los abogados y los jueces. Tomó sobre sí este