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LIBRO V.

aieno, o piedra, o a otra cosa qualquier gana señorio daquella cosa que pinta, mas non de todo, e por esta razon, ca si alguno ge la furtase o la to viese dotra manera, non gela aviendo vendida o enajenada aquel que la pintó, tan bien gela puede demandar aquel cuya fue ante que la pintase como aquel mismo que la pintó, fueras ende si veniesen amos a dos en uno a demandarla, ca estonce el que la tiene non deve responder al que fue señor daquella cosa. Enpero si desque fuere pintada el uno dellos fuere tenedor della, e el otro gela demandare, si la toviere el señor de la tabla, puedese defender contra el pintor de non dargela fasta quel dé quanto valie ante que fuese pintada. E si la toviere el que la pintó, e gela demandare el que fue señor della ante que la pintase, puede otrosi defenderse de non gela dar fasta quel dé el precio de la pintura. E esto se entiende si el pintor non cuedava que era agena quando la pintara. Mas si lo sopiese, non deve aver nada por la pintura. Enpero como quier que dixiemos, que el pintor gana la tabla por razon de la pintura, si acaesciere que aquel cuya fue ante que la pintase, fuere tenedor della e gela furtase el pintor, tan bien gela puede demandar de furto como a otro qualquier que la oviese furtada. Eso mismo dezimos si el señor de la tabla la furtase al pintor despues que fuese pintada. Mas si otro estrano la oviese furtada a qualquier destos, puede gela demandar por furto. E maguer que dixiemos, que el pintor gana la cosa que pintó, non se entiende esto en los escrivanos. Ca guardar se deven de non escrivir en libros, nin en cartas agenas, ca si lo fezieren y pierden la escriptura e gananla aquellos cuyos eran los libros o las cartas. Mas si lo fezieren por yerro, non cuydando que eran agenas, bien las pueden retener fasta que los paguen de su escriptura. E si el señor daquellos libros, o daquellas cartas non se pagare de aquella escritura, el que la escrivio o la fizo escrevir, le deve pechar por ellos quanto valien ante que fuesen escriptos. Mas si sabiendo que eran agenos los escriviere alguno, o los feziere escrivir, en escogencia es daquel cuyos eran de tomarselos sin precio ninguno, o de demandar quel peche quanto valien los libros.

LEY XV.

Acucia de los omes con poder de Dios faze ganar señorio en las cosas que nonbraremos en esta ley[1]. E esto es, en las cosas lanta-

  1. La XLIV del tit. XXVIII, III partid.