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LIBRO V.

nera que tan a duro las pudiesen prender como de primero. E esto dezimos de las aves que non son cazadores, ca despues que aquellos las pierden gañanías los otros que las ante podien perder, si las non perdieren en tal manera como dixiemos destos otros del primero[1]. Eso mismo dezimos si algunos otros omes moviesen algun venado grande o pequeño, o otra caza de bestia, o de ave de qualmanera quier que fuese, que deve seer del primero, que lo podiere aver desque fuere aquella cosa que cazan en su salvo, maguer que el otro lo oviese ferido, o oviese echado ave de pus él, o soltado can, o otra cosa con que la quisiese tomar, o sil oviese armado alguna cosa en que la matase o la prisiese, de que oviese escapado aquella caza, ca muchas vezes suele acaescer que pierde la caza aquel que la mueve por non la querer seguir. Mas yendo a pos ella, non la deve ninguno tomar, e el que lo feziese deve aver tal pena como si gela furtase.

LEY VI.

Cazadores y a aves que son de muchas maneras , e a las unas les viene mas por natura que a las otras. E por eso lo fazen de dia e osadamiente. E estas son las aguilas, e los azores, e los falcones, e los gavilanes, e los esmerijones, e los alcotanes, e los cernigolos. E á las otras a quien non cabe cazar derechamiente por natura, por que lo fazen ascondidamente, e como a miedo son estas, los bueytres, e los franehuesos, e los alforres, e los milanos , e los buhos, e las lechuzas, e las otras aves que cazan de noche. Onde dezimos, que estas aves de que fablamos primeramiente, a que conviene mas cazar que a las otras, e si alguno las fallare en yermo con alguna caza de aves o de bestias bravas, que non gela deve toller. Ca pues que ellas son bravas, e lo que cazan es bravo, e non es de ninguno, ganan señorío en ello. E las otras aves que dixiemos que cazan ascondidamiente, e aviendo la caza que les fallaren, deven gela tomar, ca non ganan señorio derechamiente en ello, lo uno por que les non conviene, lo al por que lo fazen como en manera de ladronicio. E qualquier que con alguna destas aves cazase e la perdiese, deve seer daquel que primero la pudiere prender, ca non la puede demandar aquel que la perdió como ave cazador, nin como duenda. E por eso gana señorio en ella el que la prisiere. Mas qui perdiese alguna destas otras aves que dixiemos que son cazado-

  1. La XX del tit. XXVIII, III partid.