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TIT. VIII. DE LAS RAZONES POR QUE SE GANA &C.

que son comunales a todas las cosas que viven, dezimos que son estas. El ayre e las aguas de las luvias, e la mar, e la ribera de la mar, e son llamadas ribera en este logar todo aquello que cubren las ondas al mas que se pueden estender. E destas cosas se pueden servir todas las cosas que viven lavandose en las aguas, o bebiendo dellas, e andando los omes con sus navios por la mar, e pescando, e dando sus derechos en los puertos, e sacar sus redes e paños. E pueden fazer en la mar e en la ribera lavores, e serán daquellos que las fezieren. Mas si aquellas lavores feziesen enbargo a los de aquel logar, non las deve y fazer. Enpero los que tales lavores feziesen, deven seer del señorio daquel cuya es la otra tierra que lliega a la ribera.

LEY II.

A todos los omes dezimos que son comunales los rios e los puertos, ca todos deven bever de las aguas, e banarse en ellas, e llavar sus cosas, e secarlas en las riberas, e traer barcos por los rios, e arrivar a las orielas e atarlos con sus cuerdas, e pescar con anzuelo e con redes pequeñas, asi como espaver, o buytron, o otras tamañas, o menores, que se puedan ayudar los pobres, e ganar con que vivan, de manera que los señores de los rios non reciban grant menoscabo en las rendas de los pescados[1]. Otrosi comunales dezimos, que son a todos los omes las piedras preciosas que fallan de fuera en las riberas de la mar e de los rios, ca serán daquellos que las fallaren. Eso mismo dezimos de las bestias bravas e de las aves que non estan encerradas, nin en poder de ninguno. Las otras cosas comunales de cada cibdat, o de cada villa, son asi como el logar ó fazen el conceio, por que se ayuntan y los omes para tomar sus conseios e aver sus pleitos, e las plazas, e los exidos, e los montes, e los terminos. Ca estas son cosas en que a todo el pueblo señorio, e de que pueden todos usar, segunt aquella postura que pusieren, non seyendo a daño del rey o de su tierra. Otras cosas y a que son comunales otrosi del pueblo quanto al señorio. Mas que cada uno non puede usar dellas sinon comunalmiente, asi como heredades, mesones o siervos, o otras cosas que son de comun de que an rentas. E por eso son dichas comunales por que non puede ninguno dezir apartadamiente, que son suyas mas que dotro.

  1. La III e la IV, tit. XXVIII, III partid.