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LIBRO V.

mandar que aquella merca que fue metida en su pro, e qui estas dos demandanzas, o otras semeiantes oviere, deve asmar primero de qual dellas se podrá ayudar meior, e sobre aquella comience pleito. Ca desque el una comenzare, e fuere dado el juyzio finado, quier venzca o sea vencido el demandador, non puede tomar el otra. Ca non es derecho que por razon de un daño tenga ninguno dos vozes. E esta es la razon por que non las puede amas demandar. Enpero si sobre una cosa nascieren dos demandas por razon de senos fechos, bien se pueden demandar en uno. E esto serie como si alguno furtase siervo ajeno e despues le matase, ca estonce el señor del siervo puede demandar al quel furtó quel peche la pena del furto o la pena de la muerte.

TITULO VIII.
DE LAS RAZONES E DE LAS MANERAS POR QUE SE GANA SEÑORIO E TENENCIA DE LAS COSAS.

Demandas e respuestas como las deven fazer los omes unos a otros, avemos lo mostrado en las leyes del titulo ante deste. Mas por que sepan demandar las cosas, e lo fagan mas con recabdo, quier sean muebles, quier rayz, o otros derechos que ayan en ellas qualesquier que sean, queremos primeramiente fazer departimiento entrellas, quales son comunales e quales apartadamiente de cada uno. E de si mostraremos que cosa es señorio. E que cosa es tenencia. E por que razones pueden ganar señorio en las cosas o demandarlo. E quantas demandas pueden fazer en razon de tenencia. E qual demanda de tenencia puede venir con la del señorio, e qual non. E si alguno fuere forzado o despoiado de alguna cosa quien la puede demandar. E quando deve seer fecha el entrega de la cosa, e quando non, e en que manera la deven fazer.

LEY XXVII.

Comunaleza de las cosas es en muchas maneras, ca las unas son comunales tan bien a las otras cosas vivas como a los omes, e las otras son comunales a todos los omes apartadamiente, e otras y a que son comunales a logares senalados, asi como a cibdades e a villas, e a castiellos, o aldeas, o otros logares poblados. E sin estas y a otras cosas que son de cada un ome apartadamiente, que ganan de muchas guisas. E a y otras aun que non son de ninguno. E las