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LIBRO V.
LEY XIX.

Preguntas y a algunas, que puede fazer el judgador senaladamiente ante que el pleito sea comenzado por respuesta y a que deve responder aquel a quien las fezieren. E esto serie como si alguno demandase a otro heredat en voz de ome muerto, e preguntase el judgador al demandado si es heredero de aquel muerto, o quanto hereda de su buena. E por eso deve el judgador fazer esta pregunta de comienzo, por que sepan si es el demandado tenedor de aquella cosa quel demandan o non, o si perdio la tenencia por engaño que él feziese, asi como dize en la dezena ley deste titulo. E si responde el demandado que es heredero, devel mas preguntar por que razon lo es, si por razon que gelo mandó en su testamento, o por que lo avie a heredar por parentesco, o por razon de algun su siervo. E devel aun mas preguntar si fue tenedor o apoderado de aquella heredat, ca de otra manera non podrie el demandador fazer en salvo su demanda, asi como a heredero. E si demandan a alguno por razon de algun siervo que fizo daño, o de alguna bestia de qual manera quier que sea, puede preguntar si es suyo aquel siervo, o aquella bestia, o si es en su poder, ca si en su poder non fuese, non serie temido de fazer emienda por ellos, fueras ende si enganosamiente los oviese traspuestos. Otrosi dezimos, que si fijo de alguno, o siervo, o cabdelero, o mayordomo fiziere pleito o mercadura con otro ome, o tomare enprestido, e demandare al padre o al señor por razon de la buena, o del cabdal de alguno destos, bien puede otrosi demandar él a este demandado, si es tenedor de aquella buena. Eso mismo dezimos, que si alguno se temiere de daño quel podrie venir de casas de su vezino, que quieren caer, el aduxiere antel jndgador por quel guarde de aquel daño, que bien puede el judgador preguntar al demandado, si son aquellas casas suyas que quieren caer, o quanto dellas. Otrosi, puede preguntar el judgador a aquel a qui demandan, si es de edat, si dubdan quantos años a, para saber si puede entrar en pleito, o si vale aquello que fizo, o si deve aver pena por ello. E aun dezimos, que maguer pueda preguntar el judgador a aquel a qui demandan alguna cosa, si es tenedor de toda o de quanto della segunt que dixiemos desuso, por todo esto nol deven preguntar por que razon la tiene o si es suya, nin él non es tenudo de responder a ello, fueras ende si dixiere que es heredero. Ca estonce devel preguntar como ovo aquella herencia, segunt que dixiemos desuso. Otra pregunta y a comu-