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LIBRO V.

que dize en la ley deste titulo que comienza Demandado, dezimos que cunple maguer la muestre enpeorada. Mas si fuere vencido della tenudo es de refazer el menoscabo o el daño a aquel que la demanda asi como dize en el titulo de los tuertos e de los daños.

LEY XII.

Entendudo deve seer el judgador, que quando alguno demandare a otro alguna cosa que parezca, e dixiere a su contendor que la aduga ante aquel mismo que oye el pleito, deve estonce aquel judgador mandar que si algunt peligro acaesciere en la carrera en trayendola, que sea sobrel demandador, e él deve dar las despensas para traerla, fueras ende que nol dará que vista nin que coma si siervo fuere o bestia, ca esto el demandado lo deve dar. Mas si el siervo fuer tal que se govierne de su mester, estonce el demandador lo deve governar por quel tuelle de su llavor, o le enbarga de lo que podrie ganar. Enpero si el demandado oviese traspuesta la cosa en algun logar apartado para encubrirla, él deve dar todas estas despensas, e pararse al peligro que acaescier en la carrera en traerla.

LEY XIII.

Deteniéndose el demandado en fazer la muestra de la cosa mueble quel demandan, podrie acaescer que pasarie tanto tienpo por que la ganarie alguno, segunt que dixiemos en el titulo del tienpo por que se ganan o se pierden las cosas. E por ende tenemos por bien que este a qui la demanda que la muestre, en tal estado como era quando fue comenzado el pleito, por que el demandador pueda demandar aquello que comenzó sin ningun menoscabo de su demandanza. E esto se deve entender desta guisa, que si aquel quel pide quel demuestre la cosa, non la avie perdida per tienpo en esta sazon que dixiemos, que aquel a qui la demandan que la a de mostrar, non se puede enparar diziendo que la a ganada por tienpo. Otrosi dezimos, que si era ya perduda por tienpo en aquella sazon que fue comenzado el pleito sobrella, que puede razonar, que non es tenudo de la mostrar por que la avia ya perduda en aquella sazón, que la comenzó a demandar. E por esta razon dezimos que la deve mostrar en tal estado como desuso dixiemos, por que si despues que el pleito fue comenzado sobre que paresciese la cosa, la mostrase el demandado en sazón que la avie perdida su contendor por tienpo, nin semeiarie que la mostrava. Ca tanto serie como si non gela mostrase, pues quel oviese fecho ya perder su demanda.