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LIBRO V.
LEY IV.

Parescer deve la cosa que demanda uno a otro, si es mueble, asi como dize en la quarta ley ante desta. Ca muchas vezes acaes-zrie que non podrie el demandador fazer su demanda, si non viese la cosa que demanda. E por ende dezimos que gela deven mostrar, quier la demande porque dize que es suya, quier porque a algun derecho en ella. E esto, serie como si dixiese el demandador, que aquella cosa que demandava fuera de su debdor, o de otro quel devie dar renta por su heredat que labrava, o si dize que siervo de alguno o otro ome de su conpana, quel fizo daño, e non sabe el nonbre dél, nin le puede conoscer a menos de verle. E quiere quel muestre toda su conpana por saber sil podrá conoscer, o si dize quel dexó alguno por manda que escogiese de dos siervos, o de bestias, o de otras cosas, de qual manera quier que sean, e que pide que gelas demuestre para escoger en ellas. E en estas cosas, e en todas las otras que se non pueden provar, si non parescieren, deve seer fecha esta muestra, asi como piedra preciosa de alguno que es engastonada en oro ageno, o tabla que mete alguno en su nave o en su puerta, o otras cosas agenas que mete entre las suyas, asi como viga agena en su casa, o rueda de carro ageno en el suyo, o algunas otras cosas semejantes destas. O si demanda quel muestren testamento de alguno, porque dize que es su heredero, o quel mandó alguna cosa en él.

LEY V.

Conpran los omes unos de otros heredades, e depues acaesce que los conpradores demandan a aquellos que gelas vendieron, que les muestren las cartas que tienen dellas, para provar los terminos, o para saber donde las ovieron. E tales cartas dezimos que deven aparescer. Eso mismo dezimos en todos los otros pleitos, que son fechos por cartas, asi como entre conpaneros, sobre conpania que oviesen fecho entre si, o entre huerfanos, e aquellos que tovieren sus cosas en guarda, o entre aquellos que tovieron algunas cosas para aliñar o recabar por su mandado, o en condesijo, asi como mayordomos, o despenseros, o camiadores, o pastores, o entre otros omes, de qual manera quier quesean, o si alguno de los herederos demanda a los otros o alguno dellos las cartas de los heredamientos, para provar alguna cosa de aquello quel copo en su parte. E otrosi los escrivanos deven mostrar los registros, si fueren mees-