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PRÓLOGO

cuenta y dos dias del año de 1252, que habiendo sido como fue bisiesto, vino a verificarse en primero de junio; lo que está conforme con todas las noticias históricas. Acabóse este código, partiendo de aquel principio, después de siete años cumplidos como alli mismo se expresa en seguida; no quedó pues concluido hasta el dia 23 de junio de 1263. Esta es una cosa tan positiva que no hay verdad ninguna histórica que tenga mayor certeza: volvamos ya á nuestro propósito.

Ni el rey don Alfonso X ni sus dos inmediatos sucesores don Sancho y don Fernando IV autorizaron ó sancionaron las leyes de este código. Da ciertamente que pensar qual pudo ser la causa por que el rey Sabio suspendió una diligencia a la que parece se ordenaban todos sus cuidados. No se percibe otra que la experiencia de la mala acogida que habia tenido el Fuero real, enviado para decirlo asi á probar fortuna delante de las Partidas y como á allanarles el camino. Sin duda que le halló escabroso y lleno de dificultades y embarazos, y hubo de retenerlas como obra privada, esperando momentos mas favorables: pero si estos no se le presentaron en los años mas inmediatos á su conclusion, los que despues se siguieron fueron de mucha inquietud y agitación para que no temiese emprender en ellos lo que en mas felices y tranquilos dias no le habia permitido intentar una prudente desconfianza. Con todo luego que se propagó en el foro el conocimiento de una obra de de- recho tan metódica, porque baxo este concepto la mirarian entonces, debió ya de irse introduciendo en él y conciliarse por su sabiduría un valor y observancia que el poder no se habia creido en estado de atribuirle: porque en las leyes XLIII y CXLIV de las llamadas del Estilo, que es indudable se recogieron en los principios del reynado de don Fernando IV, se dice que en ciertos casos que designan se ha de observar lo que previenen las Partidas: señal de que, como despues se verificó con las mismas leyes del Estilo, las iba ya autorizando la práctica y uso de los tribunales. Hallólas con esta autorizacion que podemos llamar usual, el rey don Alfonso XI, y por ella en nuestro entender se movió á publicarlas, no con la mira de que adelantasen, sino que mas bien descendiesen del preeminente lugar que les daba el foro, y en que las ideas del tiempo y las pretensiones de los hijosdalgo no las dexaban perma-

Tomo I
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