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TIT. VI. DE LAS FERIAS.
LEY IV.

Apostoles e otros santos y a que an sus fiestas apartadas, segunt mostraremos en esta ley, que deven seer guardadas, asi como la fiesta de la nacencia de sant Iohan Babtista, e la fiesta de sant Pedro, que fue mayor de los apostoles, e de sant Pablo. E el día de Sant lago e de sant Iohan evangelista, e de sant Andres, e de sant Bartolomé, e de sant Matheos, e de sant Simon, e de sant ludas, e de sant Felipe, e de Sant lago el menor, e de santo Tomé; e de sant Mathia y e de los mártires sant Estevan, que fue el primero de todos, e es su fiesta otro dia de navidat, e la fiesta de los inocentes que fueron muertos por nuestro señor, seyendo niños de dos años en ayuso. E otrosi el dia de sant Lorente, e la fiesta de sant Miguell arcangel, e otrosi la fiesta de todos santos. E non tan solamiente deven ser guardadas estas fiestas sobre dichas, mas aun las fiestas de los otros santos que mandan guardar los obispos, cada uno en su obispado por que son y sus cuerpos de aquellos santos, o por que son mas onrados sus logares por ellos.

LEY V.

Enperadores e reyes pueden establescer ferias en dias señalados, que sean como fiestas. E deven, las guardar todos los de su señorio por onra dellos. E estas son asi como los dias en que ellos nascieron, o en que comenzaron a regnar, o en que nascieron los primeros fijos, que an de fincar en sus logares, e otrosi aquellos dias en que vencieron sus enemigos, o que ganaron dellos las tierras, o los logares señalados donde ellos se llamavan rey. E tales ferias como estas non las puede otro ninguno establescer por onra nin por poder que aya, sinon enperador o rey. E si alguno se atreviese de lo fazer, non deven seer guardadas por ferias, nin deven aver aquel nonbre.

LEY VI.

Cogiendo los omes pan e vino, por que son los fructos de que la tierra mas se aprovechan, e en que mas fazendados son en los cojer, an meester plazo a aquella sazon para fazerlo. E por ende llaman a aquellos dias ferias. E el tienpo del pan coger en las tierras comunales, ó non viene muy tenprano nin muy tarde, tenemos por bien que sea desde primero dia de Jullio fasta mediado Agosto. E como quier que en los otros fueros era este plazo de un mes, nos