Pro tiene a los omes el tienpo por que se ganan las cosas, segunt dixiemos en la ley ante desta. Mas aun y a otras maneras que non avemos dicho, que queremos mostrar. E esto serie como si alguno fuese echado de tierra, o metido en presion, o fuese en mandaderia del rey, e veniese despues a demandar alguna cosa de lo suyo, de que fallase a otro tenedor, si aquel que la toviese se quisiese enparar por tienpo, dezimos que bien lo puede fazer si provare que fue tenedor de aquella cosa ante que esto acaesciese, e despues que vino aquel que la demanda. Mas aquel tienpo que fue enbargagado por alguna de las maneras que de desuso dixiemos, non se puede aprovechar dello, nin deve seer cuntado. E si alguno quiso morar o andarse por otros logares fuera de la tierra, e pudo venir o enbiar a demandar lo suyo, e non lo fizo, si aquel que la cosa tovier fue en tenencia della, tanto tienpo porque la ganó, segunt mandan las leyes, dezimos que non es tenudo del responder por ella a aquel que gela demandare. Enpero si alguno destos moriese, andando fuera de la tierra, aquel que fuese tenedor de la cosa, non puede cuntar del tienpo desde que aquel morió contra los herederos del muerto, sinon desque fueron sabidores de la muerte. Ca estonce comenzó el que era en la tenencia de ganar por tienpo contra ellos, desde que podieron demandar e non quisisieron. Otrosi mandamos del que fuere loco o sandio, que después que tornare en su acuerdo, si quisiere demandar alguna cosa, o otro por él, que aquel tienpo en que non era en su acuerdo non deve seer cuntado. E demas queremos que sepan todos, que aquel tienpo en que es algun ome tenedor de alguna cosa, que se deve cuntar con el otro tienpo de que fue tenedor aquel de quien la ovo, quier la oviese dél por herencia, o por manda quel feziese alguno en su testamento, o por conpra, asi que el vendedor fuese en tenencia, quando la cosa veniese e la diese al conprador. Eso mismo dezimos de los que recebieren algunas cosas de otros, por camio, o por donadio, o de otra guisa qualquier, porque las puedan aver con derecho. E este ayuntamiento del tienpo se entiende si el que la ovo primero la tenie derechamiente, asi que la podrie ganar si la toviese por todo el tienpo. Ca la tenencia que non es con derecho non se puede ayuntar con la que es con derecho.
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TIT. V. DEL TIENPO POR QUE SE GANAN &C.
LEY XX.