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TIT. V. DEL TIENPO POR QUE SE GANAN &C.

sus cosas a santa eglesia, nin aunque dixiesen que nunca lo dieron. Otro tal dezimos que las carreras del rey que son comunales, porque van los omes de unos logares a otros, que non las puede ninguno meter a sus heredades, nin se pierden por tienpo, nin los moiones, nin las lindes que departen los terminos entre las villas o los otros logares, o do parten las heredades entre los omes, non se pueden perder por tienpo, maguer sean desfechos o camiados[1]. Eso mismo dezimos que los exidos, nin las rendas que pertenescen senaladamiente a algunt conceio o pueblo, non se pierden por tienpo, nin las puede ninguno de aquel conceio nin de aquel pueblo ganar otrosi por tienpo.

LEY XV.
Como aquellos que fuesen en presion o echados de la tierra, o fuesen romeros a la tierra de ultramar, o en mesageria de rey, o los que non son de edat, o los que pierden el seso non pueden perder sus cosas por tienpo.

Fallar deven los omes piadat en los reyes, e mayormiente quando son coytados de alguna premia. E por ende dezimos que qualquier ome que fuese en presion, o echado de tierra, o ydo en romeria a la santa tierra de ultramar, o en mesaieria del rey, o que non fuese de edat, o que oviese perdido el seso, non deve perder su heredat, nin otra cosa ninguna por tienpo[2]. Ca la pena de perder por tienpo non es dada sinon contra aquellos que pueden demandar su derecho, e lo dexan de fazer. Otrosi dezimos que demientre que los omes fezieren hueste, o estudieren en frontera guerreando con los enemigos, que non pueden perder por tienpo sus cosas, nin los otros derechos que ovieren aquellos que en la hueste ó en la guerra fueren, nin los otros que fincaren, seyendo en la guerra sus contendores, o aquellos que los ovieren de judgar. E aun dezimos que la mugier non puede perder sus cosas, maguer sea su marido tenedor dellas por tienpo de XXX años o mas, nin el fijo mientre que fuere en poder de su padre, o de su madre, o de otro que lo tenga.

  1. La decretal Causa, tit. Prescript. lib II.
  2. La III e la X. tit. XI. lib. II. Flores.