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LIBRO V.

años, porque se pueda este tienpo enbargar, segunt dize en la ley deste titulo que comienza: Enbargase[1].

LEY XI.
Del tienpo, del año e dia, e de los seys meses, e de los tres, e del tercer dia porque se pueden perder e ganar las cosas, quales cosas son que se pierden o se ganan por este tienpo[2].

Tantas maneras son de tienpos quantas dixiemos en las leyes deste titulo, que son ante desta, porque los omes ganan de todo las cosas, o algun derecho en ellas. Pero aun y a otras maneras que queremos aqui mostrar, de que feziemos emiente en la segunda ley deste titulo, porque ganan tenencia solamiente en las cosas. E para esto ay tienpo de año, e dia, e de seys meses, e otrosi de tres. E por ende dezimos que si alguno fuere tenedor año e dia de alguna cosa que sea rayz, seyendo en la tierra aquel que gela demanda, que gana la tenencia della por este tienpo, en manera que todavia deve seer tenedor della fasta que otro le venzca della por derecho. Otrosi dezimos que si alguno conosciere por carta que recebio algunas cosas en voz de arras, que se puede defender quando quier que gelas demande fasta un año despues que el casamiento se partio, quier por muerte, quier por vida, razonando que non las recebio. Mas esto se entiende si el casamiento duró dos años, e dende arriba fasta diez. Otrosi dezimos que gana tenencia por seys meses, e por tres, el que toviere alguna cosa en tal manera, como dize en la ochava ley del titulo de los enplazamientos. E puedese defender aun por tres meses en razon de arras, asi como dixiemos desuso, durando el casamiento de diez años adelante[3]. E como quier que dixiemos en esta ley que ganan los omes tenencia en las cosas por año e dia, dezimos otrosi que ganan derecho para defenderse por este tienpo mismo, como si alguno oviese demanda contra otro por razon de desonra quel oviese fecha, que si non gela demandase fasta un año, que despues non gelo pueda demandar[4]. Eso mismo dezimos que ganan los omes derecho por tienpo de seys meses para defenderse, como si alguno vendiese a su vezino bestia en que oviese alguna enfermedat o maldat porque gela podiese desechar, que si nol movier pleito para

  1. Acuerda con la IX ley. tit. I. V partid, comienza: Fiuza.
  2. Vé al IV ley. Codig. lib. VII. que comienza. Agora digamos, declara de las cosas que se pueden enprestar de que gana ome señorio luego que las recibe e son estas: dineros, e oro, e plata, e vino, e pan, e olio.
  3. La XXII. tit. IX. VII partid.
  4. La LXVIII. lib. IV. Código, e la LXV. tit. V, V partid.