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TIT. V. DEL TIENPO POR QUE SE GANAN &C.
LEY IX.
Del tienpo de los tres años porque se pueden perder e ganar las cosas muebles.

Menor tienpo de los que dixiemos en las leyes ante desta abonda para ganar ome de todas las cosas muebles. E este tienpo es de tres años. Onde si alguno toviere cosa mueble en su poder paladinamiente por este tienpo, e ninguno non salier que gela demande o quel afrontare delante el judgador, diziendo e mostrando que a derecho en ella, dezimos que dalli adelante la puede tener por suya, e non es tenudo de responder a ninguno por ella, sol que la non tenga en alguna de las maneras, que dizen las leyes deste titulo, porque la non puede ganar.

LEY X.
Del tienpo de los dos años porque se pueden perder e ganar algunas cosas, e quales son aquellas cosas que se pierden por este tienpo.

Dos años fazen a los omes ganar derecho en cosas señaladas, que aqui diremos, para defenderse por este tienpo de aquellos que gelas quisieren demandar. E esto es sobre dos cosas. La primera es como si alguno feziese demanda contra otro, deziendo quel devia dar o fazer alguna cosa, e aquel a quien demandan se quisiese defender, razonando que non es tenudo de fazer o de conprir aquello quel demandan, o quel piden, porque gelo fezieron fazer con engano. Onde dezimos, que aquel que tal defension ovier de engaño que diga quel ayan fecho, que si fasta dos años non la razonar desque aquel fecho acaescio quel demandan, que dalli adelante non se puede por ella defender. La segunda cosa es como si alguno tovier carta sobre otro, en que conosciese quel deve dar alguna quantia de dineros o de mrs., e aquel a qui demandaren se quisiese defender, diziendo que conoscie que él mandara facer aquella carta, mas que nunca le pagara aquel nin otro por él aquella quantia de dineros o de mrs. que en la carta dize[1]. Onde si tal defension como esta aquel a qui demandan pusiere, valel para defenderse por ella fasta dos años, desde el dia que la carta fue fecha[2]. E devegela recibir el judgador fasta este tienpo que dixiemos, mas despues non, fueras ende si non moviere pleito sobre alguna destas razones sobredichas ante de dos

  1. Esta ley acuerda con la ... ley. lib. IV. Codigo e comienza. Si algun ome.
  2. Acuerda con la IX ley tit. XII de las conoscencias deste libr. Especulo.