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XXV
PRÓLOGO

en la ley XXIV, tít. XXI, Partida II, hablando de los testamentos de los caballeros, para referirse al título en que aquella materia se trata, dice: como se muestra en las leyes del título que fablan en esta razon en la sexta Partida deste nuestro libro; quando si hubiera tenido el nombre de las Siete Partidas, no hubiera dicho mas que en la Partida sexta sin otro aditamento.

El que extractó la obra muy celebrada y desgraciadamente perdida del doctor Espinosa, abogado de gran crédito en Valladolid en tiempo del emperador Cárlos V sobre el derecho y leyes de España, sin embargo de que refiere que este jurisconsulto habia observado que en los códices originales tenian las Partidas el título de Libro de las leyes, lo que debiera haberle convencido de que este era el verdadero, adoptó el parecer de que el rey don Alfonso le dió el de Septenario. Un argumento hay que es de alguna fuerza para quien no se haya dedicado de intento á aclarar este punto, como nosotros lo hemos procurado, sino por su importancia, que reconocemos no ser la mayor, por el deseo de contentar á los que gustan de ver ilustradas en los prólogos esta especie de qüestiones. Fórmase este argumento con la cláusula, que ya hemos referido, del testamento del referido rey don Alfonso, que dice: Otrosi mandamos al que lo nuestro heredare el libro que nos fecimos Septenario; este libro es las Siete Partidas; pero es muy claro que aquí la voz Septenario es un adjetivo, que recayendo sobre el sustantivo libro, significa un libro dividido en siete partes; y así para mayor claridad añade que es el de las Siete Partidas; y era necesario que lo añadiese, porque si no se hubiera confundido con otra obra del rey don Alfonso, llamada Septenario, que dice el mismo monarca en varios lugares haberla emprendido en vida de su padre, y la que á su tiempo dará la Academia á conocer. A su singular opinion de que las Partidas en su formacion se llamaron el Libro de las posturas , se esforzó mucho para conciliar alguna verisimilitud don Rafael de Floranes; pero ni aun á esto alcanzan las pruebas de que se vale; y mas no habiendo visto él mismo, ni otro alguno semejante título, ni en un códice siquiera; lo que nos excusa de otra refutación.

Al ver el conato y ardor con que se dedicó el rey Sabio á la forma

Tomo I
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