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XXIV
PRÓLOGO

hasta de su calle ó rua de los Francos en la ley LXXVIII, tít. XVIII, Partida III, que pone la fórmula de la escritura de compañía, se sabe que fue aquella población la mas ordinaria residencia del rey don Alfonso.

Aunque este código es conocido y nombrado generalmente con el título de leyes de Partida, ó de las Partidas, nos es necesario sin embargo averiguar quál es el que se le impuso al tiempo de su formacion, porque hasta en este punto, que parecia deber ser sin tropiezo, ha habido bastante diferencia de opiniones. Entre los que se han dedicado á nuestras antigüedades, ha habido quien ha opinado que el rey don Alfonso lo intituló Septenario, y tambien quien se ha empeñado en probar que le llamó el Libro de las posturas, y al comun de los literatos les ha parecido que ningun otro nombre le quadra mejor que el de las Siete Partidas, y no ha podido nunca tener otro. Si le ha tenido, aunque le hubiese durado poco tiempo, y al fin hubiese prevalecido este último, el que se le dió fue el mas propio y adequado para significar que en aquella colección se comprehendia toda la legislación española: de manera que por el se viene en conocimiento de que el ánimo del rey don Alfonso era que no quedase con autoridad ningún otro cuerpo legal. Llamóle pues el Libro de las leyes; y este título, que se lee en los manuscritos antiguos, es el que lleva en esta edicion, en donde podia llevarle, que es donde empieza la letra de los códices, porque en la portada no podíamos quitarle aquel, porque empezó á ser conocido, podemos decir que en vida de su propio autor. Las leyes ó reglas del estilo formadas poco despues de su fallecimiento no le dan otro nombre; con este mismo le designó el rey don Alfonso XI en el ordenamiento de Alcalá, y este será ya el que conserve mientras dure su me- moria, por mas que sea tomado de una cosa tan accidental como es la división de la obra en siete partes ó secciones; pero no puede dudarse que el de Libro de las leyes fue el que recibió en su orígen como el que mas le convenia. Ademas de la prueba que hemos dado de ser este el titulo que lleva en los códices manuscritos antiguos, hay la de que el rey don Alfonso siempre que cita en una ley otra de las de su coleccion, no le da otra denominación que la de este libro; por exemplo,